Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el representante fiscal por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: IRVING ANTONIO MONTES BAMBERG, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda con respecto al ciudadano al primero de los nombrados y a la ciudadana FRANCIS VASQUEZ JOHANA ROSSELY, se le designa como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina I.N.O.F, toda vez que a juicio de esta decisora se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos por el artículo 250 y 251 de la Ley de Trámites Penales. TERCERO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 372 en relación con el segundo aparte del artículo 373 ambos del Código orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a la imposición de medidas cautelares sustitutivas a sus patrocinados. QUINTO: Se provee conforme a la solicitud de las partes con respecto a la expedición de copias SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL



ANA MARÌA SÀNCHEZ
LA SECRETARIA



ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES