DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público en el delito de de MALTRATO A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal y en tal sentido se le impone al ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO SILVA, previamente identificado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en la presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la sede de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 373 eiusdem codex, a los fines de proseguir con las diligencias de investigación. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en el sentido de otorgar la libertad sin restricciones de su representado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

ANA MARÍA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA,

LOURDES BRICEÑO SIFONTES.