REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del estado Vargas
Macuto, 20 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002460
ASUNTO : WP01-P-2010-002460


Corresponde a este Juzgado Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida contra el ciudadano JOSÉ ISAAC ORTEGA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, nacido en La Guaira, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, Indocumentado, hijo de BELKIS JOSEFINA ORTEGA (F) y de padre desconocido, residenciado en La calle, bajo el puente hierro, parroquia Maiquetía, Navarrete, estado Vargas, a tal efecto este despacho judicial hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada en el día de hoy, el Fiscal 6° del Ministerio Público del estado Vargas ABG. GUSTAVO GONZÁLEZ; expuso: “Ciudadana Juez de Control del estado Vargas, en esta audiencia de presentación en flagrancia, le solicito medida sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COPP en contra del ciudadano JOSÉ ISA ORTEGA RODRÍGUEZ por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 19-04-10 por funcionarios de la Policía del estado Vargas en el sector de la calle Los Baños en Maiquetía como a las ocho de la noche y en presencia del ciudadano SUMOSA TOBAR ANGEL LUIS ampliamente identificado en las presentes actuaciones, se le incautó en su poder en sus partes íntimas, un envoltorio contentivo de setenta y tres envoltorios mas pequeños confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia de pastosa de color beige de presunta droga con un peso bruto con envoltorios y todo de aluminio de siete gramos, razón por la cual precalifico su conducta en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas. Igualmente la solicito que la presente causa se continúe por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 373 del COPP, es todo”.

Acto seguido se le impuso del precepto constitucional al ciudadano JOSÉ ISAAC ORTEGA RODRÍGUEZ, quien libre de coacción y apremio, expuso: “Yo soy consumidor, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa ABG. TIBISAY VERA, quien manifestó: “Revisadas las actas que conforman el presente expediente, y oída la exposición fiscal del Ministerio Público, así como con la entrevista sostenida con mi defendido, en la que el mismo me manifestó que es consumidor, por lo que esta defensa solicita a este tribunal, le sea ordenado la práctica de los exámenes toxicológicos a mi defendido, para así determinar lo dicho por él, así como que le sea otorgado a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea ventilada por vía del procedimiento ordinario, y se me expidan copias de las actuaciones, es todo".

Ahora bien, esta juzgadora oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y una vez analizados los elementos que cursan en la presente causa, se desprende que el ciudadano JOSÉ ISAAC ORTEGA RODRÍGUEZ, fue aprendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en fecha 19-04-2010 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, con un envoltorio que en su interior contenía 73 envoltorios pequeños contentivo de presunta droga, razón por la cual, considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, asimismo, se desprenden de las actas que integran la presente causa, que la aprehensión del imputado de autos fue bajo la figura jurídica de la flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, del análisis de las actas que componen la presente causa, como los son: El acta policial de fecha 19-04-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del encartado en este proceso, así como el acta de entrevista de la misma fecha, suscrita por Ángel Luis Sumosa Tovar, (folio cuatro (4)), actuaciones éstas, que hace surgir para esta juzgadora fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSÉ ISAAC ORTEGA RODRÍGUEZ ha sido autor del ilícito penal precalificado por la representante fiscal.

Sin embargo, a criterio de quien aquí decide, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de medidas menos gravosas para el imputado, toda vez que el mismo tiene residencia fija en el País, asimismo, el delito imputado por la representación fiscal comporta una pena privativa de libertad Dos (2) años en su límite máximo, lo que de suyo desvirtúa el peligro de fuga.

En fuerza de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora impone al ciudadano JOSÉ ISAAC ORTEGA RODRÍGUEZ, antes identificado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consistirá en la presentación ante este Circuito Judicial Penal, una vez cada treinta (30) días. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público solicitó la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO se declara con lugar de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente causa. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el representante fiscal por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ ISAAC ORTEGA RODRÍGUEZ consistente en la presentación ante este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. TERCERO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código orgánico Procesal Penal, en relación con el último aparte del artículo 373 ambos del texto adjetivo penal. CUARTO: Se provee conforme a la solicitud de la defensa y en consecuencia se ordena la práctica de los exámenes toxicológicos. Se acuerda la expedición de las copias a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

ANA MARÍA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA,

LOURDES BRICEÑO SIFONTES.