REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

Macuto, 25 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-0079
ASUNTO : WP01-P-2010-0079

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Dr. JOHNNY RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante solicita prórroga a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto necesita recabar las actuaciones para fundamentar el acto conclusivo que haya lugar.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 11 de enero del presente año, se realizó audiencia para oír al imputado, en la cual le fue decretado al ciudadano RONALD URBEL ADRIAN ZAMORA, medida cautelar de conformidad con el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Especial, la cual consiste en la comparecencia del imputado ante el INSTITUTO REGIONAL DE LA MUJER DEL ESTADO VARGAS, así mismo se ratificaron las medidas de seguridad previstas en el artículo 87, ordinales 5º y 6º ejusdem lege, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente: “…Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal”

Ahora bien, siendo que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil (22-04-10) la prórroga prevista en el artículo 79 de la Ley que rige la materia, ello con el objeto de recabar ciertas actuaciones para fundamentar su acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud, y en consecuencia, se otorga prórroga de SESENTA (60) días, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 10-07-2010. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. JOHNNY RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público y en consecuencia OTORGA PRÓRROGA DE 60 DÍAS conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 10-07-2010.
Publíquese, diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente.
LA JUEZ

ANA MARÍA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

LOURDES BRICEÑO SIFONTES