Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por los abogados MARÍA EVA CHACÓN y ANTONIO CONESA, mediante el cual solicitan el decaimiento de la medida de coerción personal impuesta a sus patrocinados FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ y ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS, toda vez que se produjo una interrupción de la medida privativa de dos meses y trece días, amén de lo dispuesto en las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 13 de septiembre de 2001, 09 de diciembre de 2002 y 09 de noviembre de 2005.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la misma.
LA JUEZ

ANA MARÍA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA

MARVIC VELÁSQUEZ