REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

Macuto, 27 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-2247
ASUNTO : WP01-P-2010-2247

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Dr. SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 3º del Ministerio Público con competencia en el estado Vargas, mediante solicita prórroga a tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto necesita recabar las actuaciones para fundamentar el acto conclusivo que haya lugar.

Este despacho judicial a los fines de decidir observa:

En fecha 28 de marzo del presente año, se realizó audiencia para oír al imputado, en la cual le fue decretado al ciudadano GIOVANNY JAVIER BARRETO MARTÍNEZ, medida privativa de libertad conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, 277 y 218 todos del Código Penal, igualmente se acordó continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo… y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…”

Así las cosas, siendo que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil (22-04-10) la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de recabar ciertas actuaciones para fundamentar su acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud, y en consecuencia, otorga prorroga de 15 días, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 12-05-2010. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por Dr. SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 3º del Ministerio Público con competencia en el estado Vargas y en consecuencia OTORGA PRÓRROGA DE 15 DÍAS conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 12-05-2010.
Publíquese, diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente.
LA JUEZ

ANA MARÍA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

MARVIS VELÀSQUEZ