En fuerza de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora impone al ciudadano ÁNGEL LUÍS BELANDRIA LOZADA, antes identificado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 8º de la Ley Penal Adjetiva, las cuales consisten en la presentación periódica cada QUINCE (15) días ante este Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo mensual equivalente a 120 UT CIENTO VEINTE Unidades Tributarias. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público solicitó la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO se declara con lugar de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente causa. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación Jurídica formulada por el Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el primer aparte de artículo 80 ambos del Código Penal y en tal sentido se le impone al encartado en este proceso de las medidas cautelares previstas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 de la Ley Penal Adjetiva, las cuales consisten en la presentación periódica cada QUINCE (15) días ante este Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos fiadores que devenguen un sueldo mensual equivalente a 120 UT CIENTO VEINTE Unidades Tributarias, toda vez que a juicio de esta juzgadora se desprenden de las actas fundados elementos de convicción para acreditar preliminarmente la responsabilidad penal del justiciable, de suerte que se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de una medida menos gravosa a su patrocinado. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público y de la defensa pública relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proseguir con las diligencias de investigación. TERCERO: Se provee conforme a la solicitud de la defensa a los fines de celebrar el reconocimiento en rueda de individuos, y en tal sentido se fija para el día martes 13-04-2010 a las 09:00 horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda la expedición de las copias a las partes.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ANA MARÍA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA,
LOURDES BRICEÑO SIFONTES.
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