REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 13 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000159
ASUNTO : WP01-P-2010-000159


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

ACUSADO: FUJITA HIROKAZU.

DEFENSA PUBLICA: Dr. YURIMA VASQUEZ.

SECRETARIO: AB. YALITZA DOMINGUEZ.


Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado FUJITA HIROKAZU, quien a través de intérprete del Idioma ingles (idioma que manifestó entender y comprender perfectamente) al Castellano ciudadano ANTONIO ACHKAR NAASANE, facilito sus datos y dijo ser: de nacionalidad FUJITA HIROKAZU, de nacionalidad Japonesa, de 35 años de edad, estado civil casado, nacido en fecha 20-02-1974, en Kumamoto, de profesión u oficio cheff, con residencia en Koposyaron 301, Waba, 1-39-13, Suginami-ku, Tokio, hijo de Yomohiro Fujita y de Kuniko Fujita, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 23 de Marzo de 2010, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 23 de Marzo de 2010, el DR. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado FUJITA HIROKAZU, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano FUJITA HIROKAZU, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien resultó aprehendido en fecha 14 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el Embarque American del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, durante el chequeo de pasaportes y equipajes, al observar la actitud sospechosa del referido ciudadano, le requirieron su documentación personal, ya que pretendía abordar el vuelo TA0037, de la aerolínea TACA, con ruta CARACAS – LIMA- SAN JOSE DE COSTA RICA, los funcionarios solicitaron la colaboración de dos ciudadanos para que fungieran como testigos, se le explico el procedimiento que se iba a realizar, trasladándolo conjuntamente con los testigos a la Sala de revisión de la unidad, y en presencia del intérprete de su idioma, procediéndose a practicar la revisión corporal del ciudadano FUJITA HIRKAZU de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que el equipaje a chequear era de su propiedad, el cual se trataba de un bolso color negro marca ms, con compartimientos de cierre, y asas para el transporte, observando en su interior además de ropa de caballero, el cual al ser perforado con una navaja, se evidencia en dos de los laterales del bolso antes descrito una lámina cubierta de fieltro de color negro, papel carbón, cinta adhesiva, de color marrón, un polvo de olor fuerte y penetrante, a la cual se le practicó una prueba de orientación de campo con el reactivo denominado SCOTT, arrojando una coloración azul indicativo de la presunta droga denominada COCAÍNA, arrojando un peso bruto aproximado de DOS KILOS SESENTA Y CUATRO GRAMOS (2,064 Kgr), asimismo, se le incautó un traductor digital marca CASIO, con baterías, tres teléfonos celulares, la cantidad de veinte dólares. De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal de la ciudadana antes mencionada los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: 1.-ADCHELL TORO VIELMA y DIANA SEQUERA VALLADARES, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. FUNCIONARIOS: 1.- Testimonial de los ciudadanos CACERES FLORES LEONARDO y TONA FREITEZ GERMAN BALTAZAR, adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional ya que fueron los funcionarios actuantes donde resulto aprehendido el acusado de autos, DE LOS TESTIGOS: Testimonial de los ciudadanos ANATO ALI JEAN CARLOS y PERRET GENTIL LEAL WALTER, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Experticia Química No. CGCOLCDQ-09/0118 de fecha 27-01-10, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE GRAMOS, CON CUATRO MILIGRAMOS (2.559,4) con 81% de pureza. 2.- Pasaporte de La Republica De JAPON N° MS5903859, a nombre de FUJITA HIROKAZU. 3.- Boleto aéreo de la línea TACA, N° CC/1333830015623 a nombre de FUJITA HIROKAZU. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy acusado FUJITA HIROKAZU, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito el decomiso de los boletos aéreos, así como del dinero incautado, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos CACERES FLORES LEONARDO y TONA FREITEZ GERMAN BALTAZAR, adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional, con las declaraciones de los ciudadanos ANATO ALI JEAN CARLOS y PERRET GENTIL LEAL WALTER, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química No. CGCOLCDQ-09/0118 de fecha 27-01-10, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE GRAMOS, CON CUATRO MILIGRAMOS (2.559,4) con 81% de pureza, suscrita por las expertas ADCHELL TORO VIELMA y DIANA SEQUERA VALLADARES, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas. Así como la declaración de las ADCHELL TORO VIELMA y DIANA SEQUERA VALLADARES, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Pasaporte de La República de JAPON N° MS5903859, a nombre de FUJITA HIROKAZU, con el boleto aéreo de la línea TACA, N° CC/1333830015623 a nombre de FUJITA HIROKAZU. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano FUJITA HIROKAZU, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado FUJITA HIROKAZU, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al acusado FUJITA HIROKAZU será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso del Boleto aéreo de la línea Aérea TACA, N° CC/1333830015623 incautado al acusado de autos. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado FUJITA HIROKAZU, quien a través de intérprete del Idioma ingles (idioma que manifestó entender y comprender perfectamente) al Castellano ciudadano ANTONIO ACHKAR NAASANE, facilito sus datos y dijo ser: de nacionalidad FUJITA HIROKAZU, de nacionalidad Japonesa, de 35 años de edad, estado civil casado, nacido en fecha 20-02-1974, en Kumamoto, de profesión u oficio cheff, con residencia en Koposyaron 301, Waba, 1-39-13, Suginami-ku, Tokio, hijo de Yomohiro Fujita y de Kuniko Fujita, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso del Boleto aéreo de la línea Aérea TACA, N° CC/1333830015623 incautado al acusado de autos. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 15-01-2018, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ