REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 20 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004447
ASUNTO : WP01-P-2007-004447

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud realizada por el AB. FRAY GUERRERO, en su carácter de defensor público del ciudadano CARTAYA RUJANO YORMAN JOSE, mediante la cual señala lo siguiente:

“…, Es el caso ciudadana Juez, que en esta oportunidad la defensa quiere denotar a usted una situación extremadamente grave y es que, sin que la responsabilidad se pueda imputar a esta Defensa o al acusado de autos, se está perjudicando directamente a este último, el cual se encuentra privado de su libertad desde el 23/10/2007, por lo que tiene DOS AÑOS, CINCO MESES Y DIECISEIS DIAS detenido sin que tribunal alguno este convencido de su culpabilidad pesando sobre sus hombros una medida judicial preventiva privativa de libertad…/…Es menester destacar que la Fiscalía del Ministerio Publico solicito una prórroga de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, no obstante, esta solicitud no se ha podido resolver por cuanto no se ha realizado la audiencia correspondiente por causas no imputables a mi defendido, quien no ha sido trasladado desde el centro carcelario donde se encuentra actualmente recluido. Considera esta Defensa Publica que ha transcurrido el plazo razonable para la conclusión de la presente causa sin que hasta la fecha exista Sentencia definitiva que lo absuelva o lo condene, habiendo operado tácitamente, en criterio de quien suscribe, la prorroga solicitada por la Vindicta Publica…/…Por todo lo antes descrito y con base en los fundamentos de hecho y de derechos esgrimidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que procedo ante usted como Juez garante del debido proceso y de los derechos y garantías constitucionales y procesales, a solicitarle decrete el decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que pesa en contra de mi asistido ciudadano CARTAYA RUJANO YORMAN JOSE…”.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa y considera:

En fecha 23 de Octubre de 2007, el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presentó al ciudadano YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1º del Código Penal, en contra del adolescente GREGORI ALEXANDER DIANA SANCHEZ, acordándole en dicha audiencia, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2, 3 y 251 numerales 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, donde se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción para estimar que se ha sido participe en su comisión y una presunción razonable por la pena que podría llegar a imponérsele en el caso y la magnitud del daño causado, de peligro de fuga tal como lo indica el artículo 251 en sus ordinales 2do y 3ro y parágrafo primero ejusdem; pero en fecha 22 de octubre de 2007, el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presentó al ciudadano YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículos 405 del Código Penal, en contra del ciudadano EDWAR CRESPO, acordándole en dicha audiencia, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, esto por una parte, por la otra, en cuanto a la procedencia en la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, si bien es cierto que el principio de ser Juzgado en libertad es la regla y el ser juzgado restringido de la libertad es la excepción, nuestra norma adjetiva penal establece que es en los casos de delitos que no excedan de TRES (03) AÑOS en su límite máximo y que el imputado acredite buena conducta predelictual que sólo serán aplicables medidas cautelares de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en el caso de marras, nos encontramos ante la presunta comisión de UN (01) hecho punible, a saber HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en la humanidad de los ciudadanos EDWAR CRESPO Y GREGORI DIANA, según la calificación jurídica por la cual se admitieron los escritos acusatorios interpuestos por ambas representaciones fiscales en contra del imputado YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en tal sentido ante este hecho, el cual de quedar demostrado aparejaría la imposición de una pena muy superior a los TRES (03) AÑOS, el juez deberá analizar las circunstancias particulares del caso para otorgar o no medidas cautelares sustitutivas de libertad.

Por otra parte, pasamos a verificar los distintos diferimientos realizados en la presente causa;


-Día 13-07-07: Recibidas las presentes actuaciones en el Tribunal Tercero de Control (Juez Dra. Celestina Méndez), procedente de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Vargas, (Dr. Jhonny Ramírez), mediante el cual solicita al Tribunal Orden de Aprehensión en contra del ciudadano YORMAN JOSE CARTAYA BLANCO. Es por lo que este Tribunal Decreta Orden de Privación Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión.

-Día 23-10-07: Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal Quinto de Control (Dra. María Roa) acuerda darle entrada. Se llevo a efecto el acta de imposición y aceptación de defensa en el cual le fue designado el Defensor Publico Décimo Penal Dr. Ricardo Messina. Asimismo en la Audiencia para oír al imputado, se decreto: la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado (YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO), se le asigno como centro de Reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo I, Estado Miranda, por el delito de Homicidio Calificado y la Aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine del COPP. Vista la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de acordar de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del COPP, atendiendo al principio de la unidad del proceso la acumulación de la presente causa que se ventila por ante el tribunal cuarto de Control de esta Jurisdicción, en contra de este mismo ciudadano por la presunta comisión de unos de los delitos de la personas, es por lo que este Tribunal acuerda oficiar al Tribunal Cuarto de control a objeto de verificar dicha información. (El día 22-10-07 se recibe actuaciones provenientes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en el Tribunal Cuarto de Control mediante el cual se llevo a efecto la audiencia para oír al imputado en donde se le decreto PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YORMAN CARTAYA, por el delito de Homicidio Intencional, se le acuerda como sitio de Reclusión el Internado Judicial Rodeo I, Estado Miranda y la presente causa se ventila por la vía del procedimiento ordinario. En fecha 22-11-07 se recibe la Acusación Formal proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Asimismo este Tribunal Cuarto de Control acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día 21-12-2007 a las 12:30 horas de la tarde.)

-Día 19-11-07: Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del ministerio Publico en el cual solicita al Tribunal se le acuerde el acto de Audiencia de Prorroga es por lo que este Tribunal Quinto de Control acuerda fijar dicha audiencia para el día 21-11-07 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 21-11-07: Por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano YORMAN CARTAYA a los fines de realizarse el acto de Audiencia de Prorroga, es por lo que este Tribunal Quinto de Control acuerda fijar nuevamente dicha Audiencia para el día 23-11-07 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 26-11-07: Por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano YORMAN CARTAYA a los fines de realizarse el acto de Audiencia de Prorroga, es por lo que este Tribunal Quinto de Control acuerda fijar nuevamente dicha Audiencia para el día 28-11-07 a las 12:30 horas de la tarde.

-Día 28-11-07: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga en virtud de la ausencia del ciudadano YORMAN CARTAYA, Por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Rodeo I, Estado Miranda. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 30-11-07 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 30-11-07: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga en virtud de la ausencia del ciudadano YORMAN CARTAYA, Por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Rodeo I, Estado Miranda. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 05-12-07 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 05-12-07: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga en virtud de la ausencia del ciudadano YORMAN CARTAYA, Por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Rodeo I, Estado Miranda. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 07-12-07 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 07-12-07: En fecha 14-11-07, la Fiscalía Octava del Ministerio Público solicito al Tribunal se fijara en la presente causa una audiencia de prórroga, el Tribunal fijo la misma para el día 21-11-07, la cual no se llevó a efecto en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado del imputado de autos; se difirió la misma para el día 23-11-07; nuevamente no se llevó a efecto por no haberse hecho efectivo el traslado del imputado; fijándose nuevamente la referida audiencia para el día 28-11-07; la cual no se llevó a efecto en virtud de no haberse hecho efectivo el referido traslado; fijándose nuevamente la misma para el día 30-11-07, comisionándose al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, a los fines de que funcionarios adscritos a esa institución, realizara el traslado con la seguridad del caso, del tantas veces citado imputado de autos, a la sede de este Tribunal con la finalidad de garantizar la celebración de la audiencia de prórroga, la cual por quinta vez no se llevó a efecto, por falta de traslado. Aun y cuando la ciudadana Juez del Tribunal Dra. María Esther Roa Silva, se comunica vía telefónica con el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, sosteniendo conversación con la Asesora Jurídica del citado penal, a los fines de que se agilice el traslado del imputado YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, el cual nunca se llevó a efecto. Ahora bien, este Tribunal considera inoficioso la celebración de la referida audiencia de prórroga, en vista que el Ministerio Público presentó la acusación formal en su tiempo hábil, por lo que se deja sin efecto la citada audiencia de prórroga.

-Día 08-12-07: Este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, y donde aparece como imputado: YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.797.977, el cual fue acusado por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 ordinal 1° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.

-Día 12-12-07: Vista la decisión dictadas por este Tribunal en fecha 08-12-07, mediante la cual Declina la competencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, donde aparece como imputado: YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, titular de la cédula de identidad Nº 19.797.977, el cual fue acusado por el Ministerio Público, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 71 ordinal 1º y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 Ejusdem., es por lo que se acuerda librar el correspondiente oficio.

-Día 17-01-08: Por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial y visto que las mismas guardan relación con la causa principal signada con el N° WP01-P-2007-004447; es por lo que este Tribunal ORDENA agregarla a la causa original. Así mismo se ACUERDA fijar la Audiencia Preliminar para el día 07 de Febrero de 2008, a las 10:30 horas de la mañana. En consecuencia librense las correspondientes boletas.

-Día 12-02-08: Por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano YORMAN CARTAYA a los fines de realizarse el acto de Audiencia Preliminar, el día 07 del presente mes y año es por lo que este Tribunal Cuarto de Control acuerda fijar nuevamente dicha Audiencia para el día 29-02-08 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 29-02-08: Se encuentran presentes el DR. RICARDO MESSINA, Defensor Público Penal, la DRA. CECILIA SUAREZ, el DR. JHONNY RAMIREZ y el imputado YORMAN JOSE CARTAYA, previo traslado del Rodeo I. Se deja constancia de la ausencia las víctimas. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 26-03-2008 a las 03:00m horas de la tarde.

-Día 24-03-08: Se dicto auto mediante el cual la ciudadana Dra. Judith Nieto de Ochoa se aboca al conocimiento de la presente causa.

-Día 26-03-08: Se encuentran presentes el DR. RICARDO MESSINA, en representación de la Defensoria Octava, la DRA. CECILIA SUAREZ, el DR. JHONNY RAMIREZ, el imputado YORMAN JOSE CARTAYA, previo traslado del Rodeo I y las victimas GREGORY DIANA RIVILLO e YSADOLYS SANCHEZ. Se deja constancia de la ausencia la victima EDWIN JOSE MORENO. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 23-04-2008 a las 01:00m horas de la tarde.

-Día 23-04-08: Se encuentran presentes la DRA. BEATRIZ MONJE, la DRA. MILAGROS GOITIA, el DR. JHONNY RAMIREZ y la victima YSADOLYS SANCHEZ. Se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA, en virtud de que no se efectuó el traslado del Rodeo I, las victimas EDWIN JOSE MORENO y GREGORY DIANA RIVILLO. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 15-05-2008 a las 02:30 horas de la tarde.

-Día 15-05-08: Se encuentran presentes la DRA. BEATRIZ MONJE, la DRA. MILAGROS GOITIA, el DR. JHONNY RAMIREZ. Se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA, en virtud de que no se efectuó el traslado del Rodeo I y las victimas. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 06-06-2008 a las 02:30 horas de la tarde.

-Día 06-06-08: Se encuentran presentes la DRA. BEATRIZ MONJE, la DRA. MILAGROS GOITIA, el DR. JHONNY RAMIREZ y las victimas DIANA RIVILLO e YSADOLYS SANCHEZ. Se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA, en virtud de que no se efectuó el traslado del Rodeo I. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 25-06-2008 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 25-06-08: Se encuentran presentes la DRA. BEATRIZ MONJE, la DRA. MILAGROS GOITIA, el DR. JHONNY RAMIREZ y las victimas GREGORY DIANA RIVILLO e YSADOLYS SANCHEZ. Se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA, en virtud de que no se efectuó el traslado del Rodeo I y de la víctima EDWIN JOSE MORENO. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 23-07-2008 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 23-07-08: Se encuentran presentes la DRA. BEATRIZ MONJE, el DR. JHONNY RAMIREZ y las victimas GREGORY DIANA RIVILLO e YSADOLYS SANCHEZ y el acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA, previo traslado del Rodeo I. Se deja constancia de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA, en virtud de que se encuentra en la realización de un juicio oral y público y de la víctima EDWIN JOSE MORENO. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 13-08-2008 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 13-08-08: Se encuentran presentes la DRA MILAGROS GOITIA, DRA. BEATRIZ MONJE, el DR. JHONNY RAMIREZ y la victima YSADOLYS SANCHEZ. Se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA, en virtud de no efectuarse el traslado del Rodeo I y de las víctimas GREGORI DIANA RIVILLO y EDWIN JOSE MORENO. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 10-10-2008 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 10-10-08: Se encuentran presentes los Fiscales del Ministerio Público DRAS. MARVILA ARAUJO y MILAGROS GOITIA, la defensora Pública DRA. BEATRIZ MONJE y las victimas GREGORY DIANA RIVILLO e YSADOLYS SANCHEZ. Se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA, por no efectuarse el traslado del Rodeo I. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 07-11-2008 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 07-11-08: Se llevo a efecto la Audiencia Preliminar mediante el cual se ADMITEN TOTALMENTE las acusaciones formuladas por las Fiscalías Cuarta y Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano YORMAN JOSE CARTAYA, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos en los referidos escritos acusatorios a excepción de la experticia de reconocimiento legal practicada al bolso que le fue incautado al imputado de autos y la inspección técnica de fecha 22-10-2007 practicada en el lugar del suceso, correspondientes a la acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, ya que no fueron debidamente consignadas en la causa.

Vista la exposición formulada por el Imputado YORMAN JOSE CARTAYA, se ORDENA la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, para el acusado YORMAN JOSE CARTAYA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gregory Alexander Diana Sánchez, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduard Crespo González.

-Día 12-11-08: Se remite la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuida en el Tribunal de Juicio correspondiente.

-Día 14-11-08: Se dicto auto de entrada en la presente causa penal procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. Motivo por el cual se Ordena darle entrada, su registró en los libros correspondientes.

-Día 18-11-08: En virtud de haber recibido las presentes actuaciones correspondientes al procedimiento incoado en contra del ciudadano YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.797.977, procedente del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar a las partes, a la sesión pública que tendrá lugar el día 20-11-2008, a las 10:00 horas de la mañana, con el objeto de obtener por sorteo, los nombres de las personas que participarán como escabinos en el Juicio Oral y Público.

-Día 20-11-08: Se llevo a efecto el acto de Sorteo de Escabinos quedando seleccionado los ciudadanos: JOSE HIPOLITO GONZALEZ, CARLOS ANTONIO BENAVIDES GAMARDO, FREDDY JOSE LINERES PEREZ, GREIDY NAIDU CHIRINOS MACHADO, LUZ MARINA TOVAR ZARATE, MAYIRA JOSEFINA SOLORZANO, CARLOS MANUEL REVENGA PIMENTEL y MARIA GUADALUPE PERDOMO VIVAS. En consecuencia serán notificados conjuntamente con las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y se constituya definitivamente el Tribunal, el cual será fijado para el día 27 de Noviembre de 2008 a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 27-11-08: Se encuentra presente las Defensoras Publicas DRA. CARLA QUIJANO, se deja constancia de la ausencia de la fiscal octava DRA. MARVILA ARAUJO, así como los ciudadanos escabinos: JOSE HIPOLITO GONZALEZ, CARLOS ANTONIO BENAVIDES GAMARDO, FREDDY JOSE LINERES PEREZ, GREIDY NAIDU CHIRINOS MACHADO, LUZ MARINA TOVAR ZARATE, MAYIRA JOSEFINA SOLORZANO, CARLOS MANUEL REVENGA PIMENTEL y MARIA GUADALUPE PERDOMO VIVAS. Motivo por el cual se ordena el diferimiento del presente acto el cual se fijara por auto separado. (Se acuerda fijar nuevamente el acto de Depuración de Escabinos para el día 03-12-08 a las 10:30 horas de la mañana.)

-Día 03-12-08: Se encuentra presente el Defensor Publico DR. RICARDO MESSINA en representación de la defensora DRA. BEATRIZ MONGE así como la fiscal octava DRA. MARVILA ARAUJO, se deja constancia de la ausencia de los ciudadanos escabinos: JOSE HIPOLITO GONZALEZ, CARLOS ANTONIO BENAVIDES GAMARDO, FREDDY JOSE LINERES PEREZ, GREIDY NAIDU CHIRINOS MACHADO, LUZ MARINA TOVAR ZARATE, MAYIRA JOSEFINA SOLORZANO, CARLOS MANUEL REVENGA PIMENTEL y MARIA GUADALUPE PERDOMO VIVAS. Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena librar boleta de traslado al acusado de autos a los fines que manifieste su voluntad, en el sentido de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal o de lo contrario por un tribunal Mixto, ello de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1918, de fecha 19-10-2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual se realizara para el día 12-12-08 a la 01:00pm.

-Día 12-12-08: Se dicto auto mediante el cual la ciudadana ABG. BELITZA MARCANO en su condición de Juez Suplente se aboca al conocimiento de la presente causa. Se encuentra presente el Defensor Público DRA. FRANZULY MARIN en representación de la defensora DRA. BEATRIZ MONGE, así como el fiscal octava DR. JONNY RAMIREZ, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I. Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena librar boleta de traslado. El cual se realizara el Acto de Audiencia para Manifestar para el día 14-01-2009 a la 01:00pm.

-Día 14-01-09: Se encuentra presente la Defensor Público DRA. BEATRIZ MONGE, así como el fiscal octavo DR. JHONNY RAMIREZ, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I. Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena librar boleta de traslado. El cual se realizara el Acto de Audiencia para Manifestar para el día 16-01-2009 a la 02:00pm.

-Día 16-01-09: Se encuentra presente el Defensor Público DR. RICARDO MESSINA en representación de la DRA. BEATRIZ MONGE, así como el fiscal octavo DRA. MARVILA ARAUJO en representación del DR. JHONY RAMIREZ, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I. Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena librar boleta de traslado al. El cual se realizara el Acto de Audiencia para Manifestar para el día 04-02-2009 a la 02:00pm.

-Día 04-02-09: Se dicto auto mediante el cual la ciudadana Juez DRA. ROSALBA MUÑOZ se aboca al conocimiento de la presente causa. Se encuentra presente en esta sala de audiencias la Fiscal del Ministerio Público DR. JONNY RAMIREZ así como la DRA. MILAGROS GOITIA, Defensora Pública DRA. BEATRIZ MONGE, así como el acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO. De seguidas se le explica al acusado de autos el contenido de lo establecido en las disposiciones legales que fundamentan la celebración de la presente audiencia, por cuanto han sido efectuadas más de tres convocatorias, a los fines de constituir el Tribunal Mixto, sin que hayan concurrido las personas llamadas a constituir dicho tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, si desea ser Juzgada por un Tribunal Unipersonal o continuar con el Tribunal Mixto, quien manifestó: “deseo ser juzgada por un Tribunal Unipersonal. Es todo”, ceso. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Visto lo manifestado por la acusada de autos este Tribunal acuerda prescindir de los escabinos y en consecuencia fijar el acto de Juicio Oral y Público, el cual se llevara a cabo el día 18 de Febrero de 2009 a las 01:00, horas de la tarde.

-Día 18-02-09: Se llevo a efecto la apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del COPP, en virtud de que no compareció ningún experto, funcionario y testigo, este Tribunal acuerda fijar la continuación para el día 04-03-09 a la 1:00 horas de la tarde.

-Día 04-03-09: Se llevo a efecto la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa en la que rindieron sus testimonios los ciudadanos Sánchez Molina Ysadolys del Valle, Pérez Jaime Francisco y Rivas Rosa, quedando suspendida su continuación para el día 18 de Marzo de 2009 a las 1:30 horas de la tarde.-

-Día 18-03-09: Diferido la continuación del acto del Juicio Oral Y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DRA. BEATRIZ MONGE, así como el fiscal octavo auxiliar DR. JHONY RAMIREZ, y la fiscal Cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I. Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena diferir y fijar nuevamente el acto de continuación de juicio para el día 20-03-2009 a la 02:00pm.

-Día 20-03-09: Diferido la continuación del acto del Juicio Oral Y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DRA. BEATRIZ MONGE, así como el fiscal octavo auxiliar DR. JHONY RAMIREZ, y la fiscal Cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I, ya que se encuentra en huelga de hambre y mantienen secuestrados a los familiares de los internos. Motivo por el cual se pierde la continuación del Presente Juicio, de conformidad con el artículo 337 Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar nuevamente el acto de juicio para el día 01-04-2009 a la 01:30PM.

-Día 01-04-09: Se llevo a efecto la apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa en la que el Ministerio Público acusa formalmente al acusado de autos por la comisión de los delitos de Homicidios Calificados, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, realizando su discurso de apertura la defensa Publica y quedando suspendido para el día 17 de Abril del año 2009 a las 1:00 horas de la tarde, de conformidad con lo previsto en el articulo 335 encabezamiento del COPP.-

-Día 17-04-09: Se llevo a efecto la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa en la que rindieron sus testimonios los ciudadanos Sánchez Molina, Vincent Pérez Yorman, Siva Sayago Dorian, Diana Gregory, quedando suspendido su continuación para el día 24 de Abril de 2009 a las 2:00 horas de la tarde.-

-Día 24-04-09: Diferido la continuación del acto del Juicio Oral Y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DRA. BEATRIZ MONGE, así como el fiscal octavo DR. JHONY RAMIREZ, y la fiscal Cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I, ya que se encuentra en huelga de hambre y mantienen secuestrados a los familiares de los internos. Motivo por el cual se ordena fijar nuevamente el acto de juicio para el día 29-04-2009 a la 01:00PM.

-Día 29-04-09: Diferido la continuación del acto del Juicio Oral Y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DRA. BEATRIZ MONGE, así como el fiscal octavo DR. JHONY RAMIREZ, y el fiscal Cuarta DR. JORGE BASTARDO, así como el funcionario MATA JORGE, el testigo RODRIGUEZ ANYELO y la victima SANCHEZ YSADOLYS DEL VALLE, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I. Motivo por el cual se ordena fijar nuevamente el acto de juicio para el día 30-04-2009 a la 01:00PM. Asimismo se acuerda librar oficio al reten de Macuto y al Rodeo I a los fines de dejar en resguardo al acusado de autos.

-Día 30-04-09: Diferido la continuación del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DRA. BEATRIZ MONGE, así como el fiscal octavo DR. JHONY RAMIREZ, y el fiscal tercero DR. VALERIO BECERRA, en representación de la fiscal DRA MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I, toda vez que la policía Del Estado Vargas alego no tener vehículo para realizar el traslado del acusado. Motivo por el cual se pierde la continuación del presente acto de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se acuerda fijar para el día 22-05-2009 a la 01:00pm, el acto de Juicio.

-Día 13-05-09: Se recibe oficio N° 181-09 emanado de la Defensoría Octava Publica Penal Dra. Beatriz Monge, a los fines de informar a este Tribunal que el ciudadano YORMAN JOSE CARTAYA, fue trasladado el día 09-05-09 a la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (PGV). El día 18-05-09 se recibió escrito del Internado Judicial Región Capital El Rodeo I, Estado Miranda mediante el cual informan a este Despacho el traslado del acusado YORMAN JOSE CARTAYA al Internado Judicial de San Juan de los Morros según instrucciones de la Coordinación de Traslados.

-Día 22-05-09: Diferido la continuación del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DRA. CARMEN MORALES, así como el fiscal auxiliar octavo DR. JHONY RAMIREZ, y el fiscal auxiliar cuarto DR JORGE BASTARDO, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I. Motivo por el cual se acuerda fijar para el día 19-06-2009 a la 01:30PM.

-Día 19-06-09: Diferido la continuación del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DRA. BEATRIZ MONGE, el fiscal octavo DR. JHONY RAMIREZ, y el fiscal Cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, así como el testigo la victima SANCHEZ YSADOLYS DEL VALLE, y CRESPO EDDY, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde la PGV. Motivo por el cual se ordena fijar nuevamente el acto de juicio para el día 17-07-2009 a la 01:30PM. Asimismo se acuerda librar oficio al Director de Prisiones a los fines de sugerirle el traslado a la Planta del acusado de autos.

-Día 17-07-09: Diferido la continuación del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público suplente DRA. ADRIANA ARREAZA, el fiscal octavo auxiliar DR. JHONY RAMIREZ, y el fiscal Cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, así como el testigo CRESPO EDDY, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde la PGV. Motivo por el cual se ordena fijar nuevamente el acto de juicio para el día 06-08-2009 a la 12:30PM. Asimismo se acuerda ratificar oficio al Director de Prisiones a los fines de sugerirle el traslado a la Planta del acusado de autos.

-Día 06-08-09: Diferido la continuación del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público suplente DRA. ADRIANA ARREAZA, el fiscal octavo DRA. MARVILA ARAUJO, el fiscal auxiliar Cuarta DR. JORGE BASTARDO, así como las victimas CRESPO EDDY y ISADOLIS SANCHEZ, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde la PGV. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia vista la resolución N° 2009-000023 de fecha 15-07-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda fijar el acto para el día 25-09-2009 a la 01:30PM. Asimismo se acuerda ratificar oficio al Director de Prisiones a los fines de sugerirle el traslado a la Planta del acusado de autos.

-Día 25-09-09: Diferido la continuación del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DRA. BEATRIZ MONGE, el fiscal octavo DRA. MARVILA ARAUJO, el fiscal Cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, así como las victimas CRESPO EDDY, se deja constancia de la ausencia de la victima ISADOLIS SANCHEZ, así como del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde la PGV. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia, se acuerda fijar para el día 23-10-2009 a la 12:30.

-Día 01-10-09: Se dictó auto visto el escrito que antecede mediante el cual la Fiscal Octava del Ministerio Público, solicita la prorroga prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se lleve a efecto el Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al acusado YORMAN JOSE CARTAYA; es por lo que, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio, fija para el día 06-10-2009 a las 01:30 pm, la audiencia correspondiente. En consecuencia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado al acusado de autos.

-Día 06-10-09:Diferido la audiencia para decidir lo solicitado de conformidad con lo establecido en el art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se encuentra presente la Defensora Pública DRA. BEATRIZ MONGE, la fiscal octavo DRA. MARVILA ARAUJO, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia, se acuerda fijar para el día 14-10-2009 a la 01:30.


-Día 14-10-09: Se dictó auto visto el escrito que antecede en el cual la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, solicita la prorroga establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado YORMAN JOSE CARTAYA; este Tribunal acuerda notificar a la mencionada Fiscalía que la audiencia para decidir lo solicitado ya se encuentra fijada para el día 14-10-2009 a la 1:30p.m.

-Día 15-10-09: Se dicto auto por cuanto se observa que la Audiencia de Prorroga se encontraba fijado para el día 14-10-09, y el mismo no se realizo en virtud de que no hubo despacho ni secretaria por encontrarse quebrantado de salud el menor hijo de la ciudadana Juez Dra. Rosalba Muñoz Fiallo, es por lo que este Tribunal acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 23-10-09 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 23-10-09: Diferido la audiencia de Prórroga en cual se encuentra presente el Defensor Público DR. FRAY GUERRERO, el fiscal auxiliar octavo DR. JHONNY RAMIREZ, la fiscal cuarto DRA. MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia, se acuerda fijar para el día 12-11-2009 a la 12:30 horas del mediodía. Así mismo se ordena librar oficio al internado de San Juan de los Morros, a los fines de que trasladen al acusado al Internado de la Planta, citando el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de traslado.

Diferido la audiencia del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DR. FRAY GUERRERO, el fiscal auxiliar octavo DR. JHONNY RAMIREZ, la fiscal cuarto DRA. MILAGROS GOITIA, y la victima EDDY CRESPO, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia, se acuerda fijar para el día 12-11-2009 a la 01:30 horas de la tarde. Así mismo se ordena librar oficio al internado de San Juan de los Morros, a los fines de que trasladen al acusado al Internado de la Planta, citando el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Día 12-11-09: Diferido la audiencia de Prórroga en cual se encuentra presente el Defensor Público DR. FRAY GUERRERO, el fiscal octavo DRA. MARVILA ARAUJO, la fiscal cuarto DRA. MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia, se acuerda fijar para el día 20-11-2009 a la 12:00 horas del mediodía. Así mismo se ordena librar oficio al internado de San Juan de los Morros, a los fines de que trasladen al acusado al Internado de la Planta, citando el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diferido la audiencia del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DR. FRAY GUERRERO, el fiscal octavo DRA. MARVILA ARAUJO, la fiscal cuarto DRA. MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia, se acuerda fijar para el día 20-11-2009 a la 12:30 horas de la tarde. Así mismo se ordena librar oficio al internado de San Juan de los Morros, a los fines de que trasladen al acusado al Internado de la Planta, citando el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Día 20-11-09: Se dicto auto por cuanto se observa que el Acto de Audiencia de Prorroga y el Acto de Juicio Oral y Público se encontraban fijado para el día 20-11-09 y los mismos no se realizaron en virtud de que no hubo despacho ni secretaria en virtud de encontrarse la ciudadana Juez Dra. Rosalba Muñoz Fiallo en consulta médica, es por lo que este Tribunal acuerda fijar nuevamente dichos actos para el día 03-12-09 a las 12:30 y 01:30 horas de la tarde. En consecuencia líbrense las correspondientes boletas y Oficios.

-Día 03-12-09: En virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. FRAY GUERRERO, en su carácter de Defensor Publico del acusado CARTAYA RUJANO YORMAN JOSE, en el cual sirva REVISAR la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad IMPUESTA a mi defendido el día 23-10-2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde una MEDIDA MENOS GRAVOSA Y DE POSIBLE CUMPLIMIENTO de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendido CARTAYA RUJANO YORMAN JOSE, una medida cautelar de presentación, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Día 03-12-09: Diferido la audiencia de Prórroga en cual se encuentra presente la defensa Pública DRA. BEATRIZ MONGE en representación del Defensor Público DR. FRAY GUERRERO, el fiscal octavo DRA. MARVILA ARAUJO, el fiscal cuarto auxiliar DR. JORGE BASTARDO, así como la victima CRESPO EDDY, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia, se acuerda fijar para el día 17-12-2009 a la 02:00PM, horas de la tarde. Así mismo se ordena librar oficio al internado de San Juan de los Morros, a los fines de que trasladen al acusado al Internado de la Planta, citando el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diferido la audiencia del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DRA. BEATRIZ MONGE en representación del defensor público DR. FRAY GUERRERO, el fiscal octavo DRA. MARVILA ARAUJO, el fiscal cuarto DR. JORGE BASTARDO, así como la victima EDDY CRESPO, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia se acuerda fijar para el día 17-12-2009 a la 01:00 horas de la tarde. Así mismo se ordena librar oficio al internado de San Juan de los Morros, a los fines de que trasladen al acusado al Internado de la Planta, citando el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.


-Día 17-12-09: Diferido la audiencia de Prórroga en cual se encuentra presente: el fiscal auxiliar octavo DR. JONNY RAMIREZ, en representación de la fiscalía octava y la fiscal cuarta del Ministerio Publico el fiscal cuarto DRA. MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del defensor público DR. FRAY GUERRERO, , la victima EDDY CRESPO, así como el acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia se acuerda fijar para el día 11 de enero 2010 a la 01:00 horas de la tarde.
Diferido la audiencia del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente: el fiscal auxiliar octavo DR. JONNY RAMIREZ, en representación de la fiscalía octava y la fiscal cuarta del Ministerio Publico el fiscal cuarto DRA. MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del defensor publico DR. FRAY GUERRERO, la victima EDDY CRESPO, así como el acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia se acuerda fijar para el día 11 de enero 2010 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día -11-01-10: Se dicto auto mediante el cual la ciudadana ABG. KARIN MENDEZ en su condición de JUEZ SUPLENTE se ABOCA al conocimiento de la presente causa.-
Diferido la audiencia de Prórroga en cual se encuentra presente: el fiscal auxiliar octavo DR. JONNY RAMIREZ, el fiscal cuarto del Ministerio Publico DR. JORGE BASTARDO, el defensor público DR. FRAY GUERRERO, la victima EDDY CRESPO, se deja constancia de la ausencia de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia se acuerda fijar para el día 25 de enero 2010 a la 01:30 horas de la tarde.

Diferido la audiencia del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente: el fiscal auxiliar octavo DR. JONNY RAMIREZ, el fiscal cuarto del Ministerio Publico DR. JORGE BASTARDO, el defensor público DR. FRAY GUERRERO, la victima EDDY CRESPO, se deja constancia de la ausencia de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia se acuerda fijar para el día 25 de enero 2010 a la 02:00pm horas de la tarde.

-Día 25-01-10: Diferido la audiencia de Prórroga en cual se encuentra presente: el fiscal auxiliar octavo DR. JHONNY RAMIREZ, el fiscal cuarto del Ministerio Publico DR. JORGE BASTARDO, el defensor público DR. FRAY GUERRERO, se deja constancia de la ausencia de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros del imputado. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia se acuerda fijar para el día 05 de Febrero de 2010, a las 12:30 horas de la tarde.

Diferido la audiencia del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente: el fiscal auxiliar octavo DR. JHONNY RAMIREZ, el fiscal cuarto del Ministerio Publico DR. JORGE BASTARDO, el defensor público DR. FRAY GUERRERO, se deja constancia de la ausencia de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros del imputado. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia se acuerda fijar para el día 05 de Febrero de 2010, a las 12:00 horas de la tarde.

-Día 26-01-10: Se recibió del Defensor Publico Dr. Fray Guerrero copia simple de formato de la entrevista sostenida con el acusado YORMAN CARTAYA, mediante el cual solicita a este Juzgado su traslado para el Internado Judicial Rodeo I y no para la Planta.

-Día 27-01-10: se recibió del defensor público DR. Fray Guerrero solicitud de la revisión de las medidas impuestas en contra de su defendido Yorman Cartaya, es por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendido CARTAYA RUJANO YORMAN JOSE, una medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda ratificar oficio de fecha 03-12-09 con carácter de urgencia al Director del Internado Judicial San Juan de Los Morros, Estado Guarico.

-Día 05-02-10: Se dicto auto mediante el cual la ciudadana Juez DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO se ABOCA al conocimiento de la causa.-
Diferido la audiencia del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente: el fiscal auxiliar octavo DR. JONNY RAMIREZ, la fiscal cuarta del Ministerio Publico el fiscal cuarto DRA. MILAGROS GOITIA, el defensor público DR. FRAY GUERRERO, la victima EDDY CRESPO, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia se acuerda fijar para el día 01-03-2010 a la 10:30 horas de la mañana. Asimismo se acuerda ratificar oficio al Internado de San Juan de los Morros, librar oficio a la Planta para que reciba al acusado y librar boleta de traslado a la Planta a nombre del acusado. Líbrese las correspondientes boleta y oficios.

Diferido la audiencia de Prórroga en cual se encuentra presente: se encuentra presente: se encuentra presente: el fiscal auxiliar octavo DR. JONNY RAMIREZ, la fiscal cuarta del Ministerio Publico el fiscal cuarto DRA. MILAGROS GOITIA, el defensor público DR. FRAY GUERRERO, la victima EDDY CRESPO, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia se acuerda fijar para el día 01 de marzo 2010 a la 10:00 horas de la mañana. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a la Planta.

-Día 08-03-10: Por cuanto se observa que el Acto de Audiencia de Prorroga y Juicio Oral y Público se encontraban fijado para el día 01-03-2010, y el mismo no se realizo en virtud de que no hubo actividades jurisdiccionales en este Tribunal, por encontrarse la ciudadana Juez del Despacho en los Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que este Juzgado ACUERDA fijar nuevamente dicho acto para el día 15-03-2010-a las 10:30 y a las 11:00 horas de la mañana. En consecuencia líbrense las correspondientes boletas a las partes.

-Día 15-03-10: Diferido la audiencia de Prórroga en cual se encuentra presente: el fiscal octavo DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO, la fiscal cuarta del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA, el defensor público DR. FRAY GUERRERO, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de la planta, así como la victima EDDY CRESPO. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia se acuerda fijar para el día 29 de marzo 2010 a la 10:30 horas de la mañana.

Diferido la audiencia del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente: el fiscal octavo DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO, la fiscal cuarta del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA, el defensor público DR. FRAY GUERRERO, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de la planta, así como la victima EDDY CRESPO. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia se acuerda fijar para el día 29 de marzo 2010 a la 11:00 horas de la mañana.

-Día 26-03-10: Por revisada la presente causa y por cuanto se observa que la misma se encontraba fijada para el día 29-03-2010 y en virtud de que fue publicado Decreto Presidencial N° 7338 en Gaceta Oficial N° 39.393, en fecha 24-03-2010, mediante el cual declara no laborable los días 29, 30 y 31 del presente mes y año, es por lo que se ACUERDA fijar nueva fecha para el mencionado acto, para el día 12-04-2010 a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 05-04-10: Se recibe acta del Internado Judicial San Juan de los Morros, Estado Guárico, mediante el cual informan a este Juzgado que el ciudadano YORMAN CARTAYA no ha podido ser trasladado por cuanto este Internado Judicial actualmente no cuenta con vehículos disponibles situación esta que causa malestar a toda la población reclusa, ya que no se puede realizar todos los traslados pendientes de los días asignados por los distintos juzgados.

-Día 12-04-10: Diferido la audiencia de Prórroga en cual se encuentra presente: el fiscal octavo DR. JONNY RAMIREZ, la fiscal cuarta del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA, el defensor público DR. FRAY GUERRERO, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia se acuerda fijar para el día 27 de Abril 2010 a la 11:00am horas de la mañana.

Diferido la audiencia del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente: el fiscal octavo DR. JONNY RAMIREZ, la fiscal cuarta del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA, el defensor público DR. FRAY GUERRERO, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia se acuerda fijar, para el día 27-04 -2010 a la 11:30 horas de la mañana. Así mismo el Tribunal se ordena librar oficio a la Dirección de Prisiones a los fines que ordene el Traslado del acusado al internado Judicial La Planta.

-Día 12-04-10: se recibió del defensor público Dr. Fray Guerrero solicitud se le decrete el decaimiento de la medida impuesta en contra de su defendido Yorman Cartaya.

En otro orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016 dejó sentado el siguiente criterio:

“La norma constitucional comentada (artículo 44), añade que las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciables por el Juez o Jueza en cada caso.

Las excepciones al juzgamiento en libertad aparecen en el Código Orgánico Procesal Penal (artículos 259 al 264). En el caso bajo examen, la autoridad judicial privó –en base al artículo 259 eiusdem– preventivamente la libertad de las accionantes, con lo que obró ajustado a derecho y al artículo 44, numeral 1 constitucional; y así se declara.

El artículo 49.8, de la vigente Constitución, también denunciado como infringido, da el derecho a las personas a que se restablezca su situación jurídica lesionada, por retardo u omisión injustificados. En el caso bajo examen, podría existir un retardo en la emisión del fallo definitivo, pero el mismo no puede ser considerado injustificado, ya que la Sala no conoce los motivos de la nulidad de la sentencia condenatoria contra las accionantes, proferida por la Primera Instancia el 10 de abril de 2000, por lo que mal puede esta Sala restablecer una situación, en base a hechos que no conoce.

Como el artículo 37 constitucional invocado por las accionantes, nada tiene que ver con los hechos narrados, y los artículos 44 y 49, no han sido infringidos, a juicio de esta Sala, no puede declararse con lugar el amparo propuesto.

Pero la Sala debe advertir sobre otra situación que emana de los autos. La privación de la libertad por orden judicial, cesa cuando la autoridad judicial ordena la excarcelación (artículo 44.5 constitucional) la cual tendrá lugar por las causas previstas en las leyes.

Entre estas causas, y a nivel legal, se encuentran las del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su último aparte reza con relación a los medios de coerción personal, de los cuales algunos obran como la excepción al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 constitucional y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Se trata de una norma precisa, que no previene cumplimiento de requisitos de otra clase, distintos a los señalados, para poner fin a las medidas de coerción personal decretadas.

Etimológicamente, por medidas de coerción personal, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase.

En consecuencia, cuando la medida (cualquiera que sea) sobrepasa el término del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ella decae automáticamente sin que dicho Código prevea para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna, por lo que el cese de la coerción –en principio– obra automáticamente, y la orden de excarcelación, si de ella se trata, se hace imperativa, bajo pena de convertir la detención continuada en una privación ilegítima de la libertad, y en una violación del artículo 44 constitucional.

A juicio de esta Sala, el único aparte del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debido a tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores, el proceso penal puede tardar más de dos años sin sentencia firme condenatoria que sustituye la medida y, en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa.”


Vista la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece el criterio que en los casos en que debido a tácticas dilatorias de los defensores o imputados, logrando que el proceso se prolongue por mas de dos años no es procedente el otorgamiento de la medida cautelar solicitada y vistas las actas de diferimientos de los distintos actos fijados, en las cuales se evidencia que los diferimientos de los mismos se han debido a la inasistencia del acusado, observándose en el caso de marras, que si bien es cierto la presente causa tiene mas de dos años de iniciada, no es menos cierto que en la misma no se ha producido un Juicio breve con pronunciamiento judicial oportuno en razón de los innumerables diferimientos de que ha sido objeto el presente proceso, en su gran mayoría imputables a la ausencia del imputado que si bien es cierto se encuentra detenido, no es menos cierto que son llamados para efectuar el traslado y estos no se presentan a la fila, no lográndose en consecuencia su traslado, en el caso de marras agrava la situación el hecho que lo enviaron por instrucciones de la Dirección de Prisiones del Ministerio De Interior y Justicia al Internado Judicial San Juan de Los Morros, sin que hasta los momentos haya sido trasladado a este Circuito Ni al Internado judicial de la Panta donde se ha pedido lo reciba a los fines de llevar a cabo el juicio, esto ha sido notificado mediante oficio a la Dirección de Prisiones sin respuesta alguna, según se puede evidenciar de lo expuesto anteriormente, por lo que mal pudiera señalársele como retardo por parte de este Juzgado quien ha actuado conforme a lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, ello aunado a la Sentencia N° 3421 de fecha 09 de noviembre de 2005, causa 03-1844, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad interpuesta por la defensa del acusado antes nombrado, todo de conformidad con el tercer parte del artículo 250, los ordinales 2° y 3° del artículo 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016. Y ASÍ SE DECLARA.

En tal sentido se convoca a las partes para el día 27 de abril de 2010, a las 11:00 horas de la mañana, a la celebración de la audiencia de prorroga y del Juicio Oral y Público, quienes fueron debidamente notificadas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente el pronunciamiento: En relación a la solicitud de Medida cautelar que de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal fue interpuesta por el AB. FRAY GUERRERO en su carácter de defensor público del ciudadano YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO , quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad de conformidad con el tercer parte del artículo 250, los ordinales 2° y 3° del artículo 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016
Publíquese, regístrese, notifíquese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ