REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 23 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000418
ASUNTO : WP01-P-2010-000418


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dra. YUNESKI MUDARRA, Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público.

ACUSADO: MIGUEL ENRIQUE MEDRANO.

DEFENSA PRIVADA: ABG. BELKIS VILLEGAS.

SECRETARIO: AB. YALITZA DOMINGUEZ.

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ENRIQUE MEDRANO, quien dijo ser de Nacionalidad Dominicano, Natural Bani República Dominicana, nacido en fecha 05-07-1953, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sastre, hijo de Jesús María Soto (F) y de Florida María Medrano (V), con residencia en: Urbanización José de San Martín, Vereda 12, Casa N° 4, Nueva Cúa, Estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nº E-81.722.676, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 08 de Abril de 2010, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 08 de Abril de 2010, la Dra. YUNESKI MUDARRA, Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MIGUEL ENRIQUE MEDRANO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano MIGUEL ENRIQUE MEDRANO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el mismo resulto aprehendido en fecha 24 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, quienes se encontraban de servicio en el Embarque United, durante el chequeo de documentos y equipajes, que se efectúa en ese punto de control, se percataron de la actitud nerviosa que presentaba, le requirieron su documentación personal, por cuanto pretendía abordar el vuelo 510, de la aerolínea VENEZOLANA, con ruta CARACAS-SANTO DOMINGO, por lo que solicitaron la colaboración de los ciudadanos para que fungieran como testigos, por lo que se trasladaron a la Sala de revisión de la unidad, procediéndose a practicar la revisión corporal del ciudadano MEDRANO MIGUEL ENRIQUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no recabándose ninguna evidencia de interés criminalístico colectándose documentos personales (Pasaporte), dinero en efectivo en moneda extranjera. Posteriormente se inspecciono el equipaje propiedad del ciudadano, y procedieron a pasarlo por el body scanner, en donde observaron sombras no comunes dentro de su cuerpo por lo que procedieron a trasladar al ciudadano al hospital San José de las hermanitas Pobres, para realizarle examen abdominal (rayos X) en donde el médico radiólogo de guardia determino que el mismo poseía cuerpos extraños dentro de su organismo, los cuales expulso un total de noventa y ocho (98) envoltorios en forma de dediles, contentivos en su interior un polvo blanco, que al ser practicada prueba de orientación con el reactivo denominado SCOTT, arrojó una coloración azul indicativo de la presunta droga denominada COCAÍNA y un peso bruto aproximado de 1.434Kg. De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y DIANA VALLADARES, adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. 2.- Testimonial del médico DR. RUBEN RUIZ, adscrito al Hospital San José. FUNCIONARIOS: 1.- Testimonial de los ciudadanos S/S BETANCUR FERNANDEZ JORGE y SARGENTO S. OVALLOS MALDONADOS WILDER, adscritos al comando de la Guardia Nacional, quienes fueron los funcionarios actuantes donde resulto aprehendido el acusado de autos, DE LOS TESTIGOS: Testimonial de los ciudadanos TORRES LOBO PEDRO EMILIO Y LAROCHE PEREZ GREGORIO, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Pasaporte de la Republica de Dominicana de N° 4122162, a nombre de MIGUEL ENRIQUE MEDRANO. 2.- RADIOGRAFIA practicada al acusado en el Hospital San José siendo la que determino los cuerpos extraños que tenía el acusado en el abdomen. 3.- INFORME MEDICO de fecha 25-01-2010 suscrito por el DR. RUBEN RUIZ, emanado del Hospital San José. 4.- RADIOGRAFIA practicada al acusado en el Hospital San José después de haber expulsado los dediles. 5.- INFORME MEDICO de fecha 27-01-2010 suscrito por el DR. RUBEN RUIZ, emanado del Hospital San José. 6.- BOLETO AÉREO, N° 47185322730, emitido por la aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, a nombre de MIGUEL ENRIQUE MEDRANO 7.- Dictamen pericial Químico, CGCOLCDQ-10/0186 de fecha 09-02-10, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional de Caracas, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada, se trataba de noventa y ocho (98) dediles contentivos en su interior de HEROINA con un peso neto de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES GRAMOS (1.253,4) con CUATRO MILIGRAMOS. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del acusado MIGUEL ENRIQUE MEDRANO, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por ultimo solicito la incautación y aseguramiento preventivo del boleto aéreo y dinero en poder del imputado de conformidad con lo contemplado en los artículos 66 y 67 de la Ley especial en materia de Drogas que rige en Venezuela…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos S/S BETANCUR FERNANDEZ JORGE y SARGENTO S. OVALLOS MALDONADOS WILDER, adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional con sede en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, con las declaraciones de los ciudadanos TORRES LOBO PEDRO EMILIO Y LAROCHE PEREZ GREGORIO, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resultaron detenidos los acusados antes identificados, con la testimonial del ciudadano RUBEN RUIZ, por cuanto fue el médico radiólogo del Hospital San José, con el Dictamen pericial Químico No. CGCOLCDQ-10/0186 de fecha 09-02-10, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional de Caracas, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada, se trataba de noventa y ocho (98) dediles contentivos en su interior de HEROINA con un peso neto de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES GRAMOS con CUATRO MILIGRAMOS (1.253,4), suscrita por las expertas GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y DIANA VALLADARES, adscritas a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de las expertas GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y DIANA VALLADARES, adscritas a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Pasaporte de la Republica Dominicana de N° 4122162, a nombre de MIGUEL ENRIQUE MEDRANO, con la RADIOGRAFIA practicada al acusado en el Hospital San José siendo la que determino los cuerpos extraños que tenía el acusado en el abdomen, con el INFORME MEDICO de fecha 25-01-2010 suscrito por el DR. RUBEN RUIZ, emanado del Hospital San José, con la RADIOGRAFIA practicada al acusado en el Hospital San José después de haber expulsado los dediles, con el NFORME MEDICO de fecha 27-01-2010 suscrito por el DR. RUBEN RUIZ, emanado del Hospital San José, con el BOLETO AÉREO, N° 47185322730, emitido por la aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, a nombre de MIGUEL ENRIQUE MEDRANO. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano MIGUEL ENRIQUE MEDRANO, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado MIGUEL ENRIQUE MEDRANO, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION y por cuanto no consta en actas antecedentes penales del ciudadano MIGUEL ENRIQUE MEDRANO, se presume la buena conducta predelictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena a imponer al límite inferior es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en definitiva la pena aplicable será la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTORES RESPONSABLES DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias establecidas en los ordinales 1 y 4 del artículo 61 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso del ticket electrónico N° 47185322730, así como la cantidad de trescientos (300) dólares y setenta (70) pesos Dominicanos incautados al acusado. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado MIGUEL ENRIQUE MEDRANO, quien dijo ser de Nacionalidad Dominicano, Natural Bani República Dominicana, nacido en fecha 05-07-1953, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sastre, hijo de Jesús María Soto (F) y de Florida María Medrano (V), con residencia en: Urbanización José de San Martín, Vereda 12, Casa N° 4, Nueva Cúa, Estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nº E-81.722.676, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLES DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el ordinales 1 y 4 del artículo 61 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Se ordena el decomiso del ticket electrónico N° 47185322730, así como la cantidad de trescientos (300) dólares y setenta (70) pesos Dominicanos incautados al acusado. CUARTO: Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. QUINTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tienen detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 28-09-2012, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ