REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 30 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003125
ASUNTO : WP01-P-2009-003125


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación al escrito, presentado por los ciudadanos MARGARITA MONTANER Y JORGE NORALINSKI, en su carácter de abogados defensores de la ciudadana JUDITH MENDEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal la entrega de una serie de efectos que fueron incautados a su defendida.

Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:

ANTECEDENTES DEL CASO

En escrito presentado en fecha 26 de abril de 2010 y recibido en este Tribunal en fecha 27 de abril de 2010, los ciudadanos MARGARITA MONTANER Y JORGE NORALINSKI, en su carácter de abogados defensores de la ciudadana JUDITH MENDEZ, solicitan entre otras cosas lo siguiente:

“…solicitar la entrega de los efectos que fueron incautados a nuestra representada el día de su aprehensión en fecha 25 de junio de 2009, los cuales son los siguientes…/…los cuales se encuentran bajo su control jurisdiccional…/…”


Así las cosas, este Tribunal, para decidir observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION

Observa este Tribunal, que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”.

En razón de ello, y visto que en el presente caso el solicitante no consigno prueba alguna donde conste que el Ministerio Publico NEGO la entrega del bien, sino por el contrario se limito a señalarlo en su escrito de solicitud, y como quiera que es requisito para que el Juez decida sobre la entrega o no del bien que este haya sido negado o que no haya pronunciamiento por parte del Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta el siguiente pronunciamiento: Declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ