REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 5 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003493
ASUNTO : WP01-P-2009-003493


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dra. YUNESKI MUDARRA, Fiscal Decimo Primero (E) del Ministerio Público.

ACUSADA: GLEIM CHHRISTIANE SABINE.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. CARMEN RODRIGUEZ

SECRETARIO: AB. YALITZA DOMINGUEZ.

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la acusada GLEIM CHHRISTIANE SABINE, de nacionalidad Alemana, fecha de nacimiento el día 05/07/1963, de 46 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio, hija de Heinz Pack (V) y de Margot Pack (V), titular del pasaporte N° 533213612 y residenciada en: 88 Hill View Dmoe, Trameswead London SE28 OLIT, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 16 de Marzo de 2010, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 16 de Marzo de 2010, la Dra. YUNESKI MUDARRA, Fiscal Decimo Primero (E) del Ministerio Público, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada GLEIM CHHRISTIANE SABINE, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra de la ciudadana CHRISTIANE SABINE GLEIM, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto resultó aprehendida en fecha 09 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 15:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, quienes se encontraban de servicio en el Embarque United, durante el chequeo de equipajes que se efectúa en ese punto de control, por la máquina de rayos X, Nro. 02, apreciaron sombras no comunes en una (01) maleta de tamaño grande, con un ticket de identificación con el Nro. AF 016595 a nombre de GLEIM CHRISTIANE, quien pretendía abordar el vuelo AF-461, de la aerolínea AIR FRANCE, con ruta CARACAS-PARIS-LONDRES, por lo que solicitaron la colaboración de dos ciudadanos para que fungieran como testigos así como la ciudadana LISBEL CAROLINA PIÑA RIVAS, para que fungiera como traductora, por lo que se trasladaron a la Sala de revisión de la unidad, procediéndose a practicar la revisión corporal de la ciudadana GLEIM CHRISTIANE SABINE, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no recabándose ninguna evidencia de interés criminalístico. Posteriormente se inspecciono el equipaje propiedad de la ciudadana, que consistía en: Una (01) Maleta de tamaño grande, confeccionada en material de lona, de color marrón con cierres de color marrón oscuro, marca BIBENCHI, con dos (02) ruedas y un (01) mango para el transporte, dos (02) asas para el agarre, cuatro (04) compartimientos de cierre externos, con un sistema de seguridad de tres (03) dígitos, contentiva en su interior ropa para dama y útiles personales, por lo que se procedió a retirarlos, observándose tres (03) cajas de cartón de color azul con descripción de RICE COOKER, con capacidad para 1,8 Lts, contentivas en su interior de tres (03) ollas arroceras eléctricas, confeccionadas en material de acero inoxidable de color blanco, marca royal, la cuales presentaban un peso irregular, por lo que procedieron a perforarlas, evidenciándose a manera de doble fondo una sustancia en polvo, de olor fuerte y penetrante, a la cual se le practicó una prueba de orientación de campo con el reactivo denominado SCOTT, arrojando una coloración azul indicativo de la presunta droga denominada COCAÍNA, arrojando un peso bruto aproximado de NUEVE KILOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO GRAMOS (9,435 Kgrs).De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal de la ciudadana antes mencionada los cuales son los siguientes. DE LOS FUNCIONARIOS: FLORES GUEVARA YOLIMAR LISBETH y PEREZ TAPIAS MARIA FERNANDA. LOS TESTIGOS: YATZURI DEL VALLE LAYA HERRERA y LIGA MARIA GUEVARA GONZALEZ, quienes fungen como testigos al momento de ser revisada la acusada de autos. EXPERTOS: LIC. GRACIELA RODRIGUEZ y ALEJANDRO HERRERA, adscritos a la división de química del Laboratorio Central de Guardia Nacional, con sede en caracas, siendo útil pertinente y necesarios por ser los expertos que practicaron y suscribieron la experticia de la droga incautada a la acusada de autos. DOCUMENTALES: 1.- Pasaporte de Republica Federal de Alemania N° 533213612, a nombre de CHRISTIANE SABINE GLEIM. 3.- BOARDING PASS N° ETKT461, 4.- BAT DAG (TICKET DE EQUIPAJE) AF016595, de fecha 09-07-09. 5.- TICKET ELECTRONICO N° 3925835823824, de fecha 26-06-2009, de la LINEA ALITALIA. 5.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CG-CO-LC-DQ-09/0836 de fecha 28-07-2009, en la cual se deja constancia de que la sustancia incautada se trataba de: la evidencia 1 al 3 que resulto ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de dos mil trescientos ochenta gramos con tres miligramos (2.380,3grs). Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad de la hoy acusada CHRISTIANE SABINE GLEIM, asimismo solicito que la referida acusada sea enjuiciada y condenada por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito el decomiso de los boletos aéreos, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria de la acusada y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos FLORES GUEVARA YOLIMAR LISBETH y PEREZ TAPIAS MARIA FERNANDA, funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, con las declaraciones de las ciudadanas YATZURI DEL VALLE LAYA HERRERA y LIGIA MARIA GUEVARA GONZALEZ, las mismas dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenida la acusada antes identificada, con la Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-09/0836 de fecha 28-07-2009, en la cual se deja constancia de que la sustancia incautada se trataba de: la evidencia 1 al 3 que resulto ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA GRAMOS CON TRES MILIGRAMOS (2.380,3grs), suscrita por los expertos LIC. GRACIELA RODRIGUEZ y ALEJANDRO HERRERA, adscritos a la división de química del Laboratorio Central de Guardia Nacional, con sede en caracas. Así como la declaración de los expertos LIC. GRACIELA RODRIGUEZ y ALEJANDRO HERRERA, adscritos a la división de química del Laboratorio Central de Guardia Nacional, con sede en caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos, con el Pasaporte de Republica Federal de Alemania N° 533213612, a nombre de CHRISTIANE SABINE GLEIM, con el BOARDING PASS N° ETKT461, con el BAT DAG (TICKET DE EQUIPAJE) AF016595, de fecha 09-07-09, con el TICKET ELECTRONICO N° 3925835823824, de fecha 26-06-2009, de la LINEA ALITALIA. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de la ciudadana CHRISTIANE SABINE GLEIM., así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría la acusada CHRISTIANE SABINE GLEIM, antes identificada, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.


LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable a la acusada CHRISTIANE SABINE GLEIM será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso del TICKET ELECTRONICO N° 3925835823824 de fecha 26-06-2009 de la LINEA ALITALIA incautado a la acusada de autos. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada GLEIM CHHRISTIANE SABINE, de nacionalidad Alemana, fecha de nacimiento el día 05/07/1963, de 46 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio, hija de Heinz Pack (V) y de Margot Pack (V), titular del pasaporte N° 533213612 y residenciada en: 88 Hill View Dmoe, Trameswead London SE28 OLIT, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso del TICKET ELECTRONICO N° 3925835823824 de fecha 26-06-2009 de la LINEA ALITALIA incautado a la acusada de autos. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 10-07-2017, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ