REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
Macuto, 09 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL No. WK01-P-2006-1095301
Corresponde a este Tribunal dictar auto fundado en la causa seguida al ciudadano RICHARD JACKSON GONZALEZ, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó en fecha 17 de noviembre de 2010, al ciudadano RICHARD JACKSON GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, antes de su actual reforma, decretando el Tribunal de Control la aplicación del procedimiento abreviado y la medidas cautelares sustitutivas de la libertad, conforme al artículo 256, ordiales del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 07 de agosto de 2009, la representación fiscal presentó formal acusación en contra del ciudadano RICHARD JACKSON GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Mujer y la Familia, antes de su actual reforma, por lo que este Juzgado fijó en varias oportunidades la celebración del juicio oral y público lo cual no se llevado a cabo por incomparecencia de las partes, optando este tribunal, en fecha 01 de octubre de 2009, por ordenar la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano RICHARD JACKSON GONZALEZ.
De esta manera en fecha 06 de abril de 2010 el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, informó a este Tribunal de la aprehensión del ciudadano RICHARD JACKSON GONZALEZ .
Ahora bien, de un exhaustivo análisis de las actas procesales se observa que de las diversas convocatorias libradas al ciudadano RICHARD JACKSON GONZALEZ, a los fines de su comparecencia al juicio oral y público, se puede constatar que dichas citaciones no fueron realizadas, es decir, que efectivamente no fue citado, desconociendo incluso el imputado de marras la formal interposición de la acusación en su contra por parte de la Vindicta Pública, es por lo que considera quien decide que la privación judicial preventiva de libertad, puede ser satisfecha las resultas del proceso con una medida menos gravosa, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle medida cautelar sustitutiva al ciudadano RICHARD JACKSON GONZALEZ, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada quince días ante la sede de este Despacho. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano RICHARD JACKSON GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia.
LA JUEZ
Dra. Celestina Mendez
LA SECRETARIA
Abg. Haydeliza Darias