REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Recibida causa constante de 14 piezas referidas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Evidenciando este despacho que en relación a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, la sentencia condenatoria fue ejecutada. Remitiendo el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal a los fines de la Ejecución de la Sentencia Absolutoria de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, dictada por el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 19/02/2009, la cual Absolvió a estos jóvenes por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En consecuencia este Tribunal de Ejecución conforme al artículo 647 literal i) de la LOPNNA, como competencia tácita por su naturaleza, es ajustado a derecho declarar la firmeza de esta Sentencia Absolutoria y por consiguiente es procedente decretar la LIBERTAD PLENA, de estos jóvenes por esta causa y con ello se cesa cualquier restricción impuesta provisionalmente de conformidad con el artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expresado, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Ejecución de la Sentencia Absolutoria en el proceso penal seguido a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, declarando su firmeza y por consiguiente se declara su LIBERTAD PLENA, con la consecuente cesación de cualquier restricción impuesta provisionalmente solo en lo que respecta a la presente causa, esto de conformidad con la competencia tácita por su naturaleza en fase de ejecución asignada por el artículo 647 literal i) de la LOPNA y el artículo 602 de esta Ley Especial .
Notifíquese a las partes. Una vez que se reciban los acuses remitir esta causa Archivo Judicial para su cuido. Cúmplase.
Regístrese, diaricese y se autoriza copia certificada de esta Decisión.