REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002340
ASUNTO : WP01-P-2009-002340
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito presentado por el ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, mediante el cual solicita a este Tribunal motive e inste al Ministerio Público, a los fines de exhibir y presentar la practica de la experticia de activación de rastros dactilares, comparación y verificación de los mismos, en la superficie de la caja de zapatos de color grisácea donde se puede leer Big Star, igualmente solicita a este Tribunal se pronuncia con relación a la solicitud formulada por el acusado de marras relativa a que el Ministerio Público presente las conclusiones o resultas de la experticia grafotécnica de comparación de escrituras entre las fichas de registros del hotel “el Ceibo” y el acta de Orden de Allanamiento.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
El Código Orgánico Procesal Penal, establece lapsos para la consignación de pruebas y diligencias, las cuales deben ser obligatoriamente efectuadas en la etapa de investigación para los casos donde el proceso penal se lleve a través del procedimiento ordinario, en la causa de marras, el procedimiento aplicado fue el ordinario.
En este mismo orden de ideas, es importante resaltar, que dicha solicitud no fue tramitada conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en primer lugar dichas solicitudes debieron ser formuladas antes de finalizar la etapa de investigación del proceso penal que dio origen a la causa de marras, igualmente no riela en la presente causa que la defensa haya ejercido algún recurso ante el Juez de Control con relación a la negativa a la practica de las diligencias solicitadas por la defensa al Ministerio Público durante la etapa de investigación. Y ASI SE DECIDE.
En relación a la solicitud formulada por el acusado de marras, en el sentido que este Tribunal motive e inste al Ministerio Público, a los fines de exhibir y presentar la practica de la experticia de activación de rastros dactilares, comparación y verificación de los mismos, en la superficie de la caja de zapatos de color grisácea donde se puede leer Big Star, este Tribunal quiere destacar que dicha solicitud no llena los extremos legales del artículo 305, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la referida experticia fue practicada y negada por parte la representante Fiscal, negativa esta, que fue motivada por el Ministerio Público y a la cual la defensa no ejerció ante el Juez de Control recurso alguno a la negativa del Ministerio Público de practicar las diligencias solicitadas por la defensa, así mismo es importante resaltar que en la causa in comento se llevo a través del procedimiento ordinario el cual establece que la etapa de investigación culmina con la presentación del acto conclusivo y como quiera que es hasta ese momento procesal que las partes pueden solicitar la practica de las diligencias necesarias a los fines de esclarecer los hechos, dicho lapso ya finalizó, sin que el hoy acusado o su defensa haya ejercido recurso alguno en contra de la negativa del Ministerio Público de la solicitud formulada por el acusado de marras relativa a la practica de la experticia señalada ut supra, tal como lo establece el artículo 328 de la Ley Penal Adjetiva, por otra parte este Tribunal se pronuncia con relación a la solicitud formulada por el acusado de marras relativa a que el Ministerio Público presente las conclusiones o resultas de la experticia grafotécnica de comparación de escrituras entre las fichas de registros del hotel “el Ceibo” y el acta de Orden de Allanamiento, en razón de dicha solicitud la cual fue acordada por el Ministerio Público este Decisor insta a la representación Fiscal a que consigne las resultas de la experticia grafotécnica antes mencionada. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el acusado de autos ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, por no estar llenos los extremos legales de los artículos 305 y 328, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte este Tribunal se pronuncia con relación a la solicitud formulada por el acusado de marras relativa a que el Ministerio Público presente las conclusiones o resultas de la experticia grafotécnica de comparación de escrituras entre las fichas de registros del hotel “el Ceibo” y el acta de Orden de Allanamiento, en razón de dicha solicitud la cual fue acordada por el Ministerio Público este Decisor insta a la representación Fiscal a que consigne las resultas de la experticia grafotécnica antes mencionada.
EL JUEZ
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCÍA ASTROS.