REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-004482

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano HENRY JOSE NELO FIGUEROA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 19 de Febrero de 1988, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yolanda Nelo (v) y de Carlos Figueroa (v) titular de la cédula de identidad N° V-18.141.644, domiciliado en LA Antigua Vuelta de Los Autobuses de Canaima, casa N° 17 Montesano Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 25 de febrero de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión por la comisión, por de los delitos Coatures en el Delito de Homicio Intencional Calificado Con Alevosia, previsto y sancionados en el artículo 406 numeral 1° Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y penado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 ejusdem y así como a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano HENRY JOSE NELO FIGUEROA, fue detenido por primera vez en fecha 11 de Diciembre de 2008, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Dos (02) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Trece (13) Años, Tres (03) Meses y Veintiocho (28) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 11 de Diciembre de 2023, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 11 de Septiembre de 2012

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 11 de Diciembre de 2013

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 11 de Diciembre de 2018

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano HENRY JOSE NELO FIGUEROA, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal quedará inhabilitado políticamente hasta el día 11 de Diciembre de 2023

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 11 de Marzo de 2020, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional De Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), San Juan de Los Morros.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HENRY JOSE NELO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 19 de Febrero de 1988, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yolanda Nelo (v) y de Carlos Figueroa (v) titular de la cédula de identidad N° V-18.141.644, domiciliado en LA Antigua Vuelta de Los Autobuses de Canaima, casa N° 17 Montesano Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI