REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Abril de 2010
200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-001407

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER VALENCIA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 12 de noviembre de 1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, hijo de Juan Valencia (v) y de Norelis Rodríguez (v) domiciliado en La Soublette, Sector Negro Primero, Callejón, Sabana, al lado del mercal, Catia La Mar Estado Vargas Y titular de la cédula de identidad N° V-20.195.898, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 18 de diciembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, así como a las establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano FRANCISCO JAVIER VALENCIA RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 02 de Abril de 2009, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año y Dieciocho (18) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Once (11) Meses y Doce (12) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 02 de abril de 2011, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 02 de Octubre de 2009

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 02 de Diciembre de 2009

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 02 de Agosto de 2010

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano FRANCISCO JAVIER VALENCIA RODRIGUEZ la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal quedará inhabilitado políticamente hasta el día 16 de Julio de 2012

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02 de Octubre de 2010, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena de podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interior y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, Centro Penitenciario Región Capital Yare III, Estado Miranda


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano FRANCISCO JAVIER VALENCIA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 12 de noviembre de 1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, hijo de Juan Valencia (v) y de Norelis Rodríguez (v) domiciliado en La Soublette, Sector Negro Primero, Callejón, Sabana, al lado del mercal, Catia La Mar Estado Vargas Y titular de la cédula de identidad N° V-20.195.898, domiciliado en La Soublette, Sector Negro Primero, Callejón, Sabana, al lado del mercal, Catia La Mar Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI