REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003437
ASUNTO : WP01-P-2009-003437
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MIGUEL ARMANDO SALCEDO LIZAUSABA, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 22 de Junio de 1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de María de Los Ángeles Lizausaba (v) y de Miguel Armando Salcedo (f) domiciliado en Avenida 3, casa N° 87-51 Parroquia Bella Vista Maracaibo Estado Zulia, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano MIGUEL ARMANDO SALCEDO LIZAUSABA, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 03 de Julio de 2009, hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Nueve (09) Meses y Dieciocho (18) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en este misma fecha el cual se le redimió la pena por el trabajo un tiempo de Dos (02) Meses, Once (11) Días y Doce (12) Horas, por lo que se evidencia que ha estado detenido un tiempo de Once (11) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 21 de Diciembre de 2009, a las Doce (12) Horas
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 11 de Marzo de 2010, a las Doce (12) Horas
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 01 de Febrero de 2011, a las Doce (12) Horas 12
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 21 de Abril de 2011, a las Doce (12) Horas
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 21 de Diciembre de 2011 a las Doce (12) Horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI