REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000287
ASUNTO : WK01-X-2008-000019


De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que en la decisión dictado por este Tribunal en fecha 10 de Febrero de 2010, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material en el delito y fecha de cumplimiento de la pena, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:

Al Ciudadano JESUS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 14 de junio de 1974, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.876.759, hijo de Teodoro Vargas (f) y de Luisa de Vargas (f),domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, Callejón La Ceiba, casa de color rosado Parroquia Catia La Mar Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 11 de febrerote 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, encabezamiento ambos del Código Penal, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

El penado JESUS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 23 de Marzo de 2007, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (03) Años, Un (01) Mes y tres (03) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión de fecha 29 de Septiembre de 2008, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días; en fecha 12 de Noviembre de 2009. por un tiempo de Cuatro (04) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas y en fecha 10 de Febrero de 2010, por un tiempo de Un (01) Mes y Veintinueve (29) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas, Cuatro (04) Años, Un (01) Mes, Veintiún (21) Días y doce (12) horas, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Diez (10) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 04 de Marzo de 2016, a las Doce (12) Horas, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 04 de Septiembre de 2008.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 10 de 04 de Julio de 2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 04 de noviembre de 2012.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 04 de septiembre de 2013.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 04 de Marzo de 2016, a las Doce (12) Horas.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano JESUS ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 14 de junio de 1974, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.876.759, hijo de Teodoro Vargas (f) y de Luisa de Vargas (f),domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, Callejón La Ceiba, casa de color rosado Parroquia Catia La Mar Estado Vargas, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 10 de Febrero de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,



ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI