REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Abril de 2009
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPÁL: WP01-P-2007-001305
ASUNTO : WP01-P-2007-001305

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de SALVATORE DINO SIMEONE CIRELLI, quien es de nacionalidad Británica, natural de Southampton, Inglaterra, nacido en fecha 10 de Octubre de 1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Ingeniero, hijo de Carolina Sinen (v) y de Constantino Cirelli (v) domiciliado en el Junquito, Km19, Calle San German, casa Cadsa y portador de la Cedula de Identidad N° E-81.708.318, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano SALVATORE DINO SIMEONE CIRELLI, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 27 de Mayo de 2007, hasta el día 14 de octubre 2009, data en la cual le fue concedido por este Juzgado la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena relativa al Régimen Abierto, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, estado en el que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Veintinueve (29) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta las redenciones de penas dictadas en fecha 07 de Agosto de 2008 por un tiempo de Seis (06) Meses y Ocho (08) Días; en fecha 20 de Marzo de 2009 por un tiempo de veintitrés (23) Días; en fecha 12 de Mayo de 2009 por el tiempo de Un (01) Mes y Cuatro (04) Días y en fecha 11 de agosto de 2009, mediante la cual se le redime un tiempo de Un (01) Mes, Trece (13) Días y doce (12) horas, y en esta misma fecha por un tiempo de Un (01) Mes, Seis (06) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Veintitrés (23) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses, Seis (06) y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 01 de Julio de 2008.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 01 de Marzo de 2009.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 01 de Noviembre de 2011.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 01 de Julio de 2012.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 02 de Julio de 2014.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI