REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-X-2010-00010
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RONNY MIGUEL MORIN GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 09 de diciembre de 1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Cristina González Silva (v) y de Roy Domingo Morin Hidalgo (v) titular de la cédula de identidad N° V-16.509.713, domiciliado en Barrio Aeropuerto Sector Los Cascabeles, Catia La Mar Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 08 de Febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano RONNY MIGUEL MORIN GONZALEZ, fue detenido en fecha 28 de febrero de 2002, estado en el que permaneció hasta el día de 18 de julio de 2002, fecha en la cual le fue concedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control su libertad bajo fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° en relación con el artículo 257 y 258 del Código orgánico Procesal Penal, la cual le revocada en fecha 06 de Marzo de 2007, por el citado Tribunal ello en virtud de la incomparecencia al acto de la audiencia preliminar ordenándose su captura, posteriormente fue nuevamente aprehendido en fecha 13 de noviembre de 2009, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Diez (10) Meses, Cuatro (04) Días derivado este tiempo de las dos detenciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Seis (06) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 03 de diciembre de 2013, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 03 de agosto de 2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 16 de diciembre de 2010, a las ocho (08) horas
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 09 de junio de 2012, a las dieciséis (16) Horas
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano RONNY MIGUEL MORIN GONZALEZ, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal quedará inhabilitado políticamente hasta el día 03 de diciembre de 2013
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 23 de octubre de 2012, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, Centro Penitenciario región Capital Yare III, Estado Miranda
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RONNY MIGUEL MORIN GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 09 de diciembre de 1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Cristina González Silva (v) y de Roy Domingo Morin Hidalgo (v) titular de la cédula de identidad N° V-16.509.713, domiciliado en Barrio Aeropuerto Sector Los Cascabeles, Catia La Mar Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI