REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2010-000013
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LEOPARDI PAREDES FREDDY ARNOLDO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira donde nació en fecha 03 de noviembre de 1961, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, , domiciliado en Avenida Ávila, La Florida, Residencias Parque Florida, piso 8, Apartamento 81, torre norte, Caracas, hijo de Gladys de Leopardi (v) y de Giuseppe Leopardi (v) y titular de la cédula de identidad N° V-5.894.698, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 15 de enero de 2010, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, así como a la pena accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LEOPARDI PAREDES FREDDY ARNOLDO, fue detenido por primera vez en fecha 05 de septiembre de 2007, hasta el día 06 de septiembre de 2007, en virtud de habérsele acordado medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 09 de Junio de 2009, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, revoco la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° 2° y 3° en concordancia con el artículo 251, ordinal 4° ibídem, librando en consecuencia orden de encarcelación, siendo aprehendido por segunda vez en fecha 16 de noviembre de 2009, hasta el día 14 de enero de 2010, ello en virtud de otorgársele a su favor medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo de Un (01) Mes y Veintinueve (29) Días, derivado esto de las dos detenciones, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Un (01) Día, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena en virtud de que el mismo se encuentra en libertad.
Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano LEOPARDI PAREDES FREDDY ARNOLDO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Ejecución de la Pena del ciudadano LEOPARDI PAREDES FREDDY ARNOLDO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira donde nació en fecha 03 de noviembre de 1961, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, , domiciliado en Avenida Ávila, La Florida, Residencias Parque Florida, piso 8, Apartamento 81, torre norte, Caracas, hijo de Gladys de Leopardi (v) y de Giuseppe Leopardi (v) y titular de la cédula de identidad N° V-5.894.698, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI