REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000192
ASUNTO : WK01-P-2001-000192
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS BOCARANDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Lagunilla, Estado Mérida, donde nació en fecha 25 de octubre de 1958, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ernesto Vargas e Hilda de Vargas, domiciliado en San Francisco, Sector San Benito, Casa N° 28, Estado Zulia y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.164.424.
En fecha 09 de Julio de 2003, el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, condenó a la ciudadana JOSE GREGORIO VARGAS BOCARANDA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 18 de Julio de 2003
Posteriormente, en data 24 de Mayo de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándolo a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 25 de Julio de 2006.
Posteriormente, el día 01 de Junio de 2007, le fue otorgado por este Tribunal, La Conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, por el lapso de Un (01) año, nueve (09) meses y tres (03) días, correspondiente a la pena que le faltaba por cumplir.
Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 01 de Junio de 2007, fecha en la cual fue acordado la Conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS BOCARANDA, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del lapso del tiempo que le faltaba por cumplir, es decir, Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Diecinueve (19) Días, que se obtienen sumando el tiempo de esta Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Tres (03) Días, mas la mitad del mismo.
En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado JOSE GREGORIO VARGAS BOCARANDA, en sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS BOCARANDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Lagunilla, Estado Mérida, donde nació en fecha 25 de octubre de 1958, de 59 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ernesto Vargas e Hilda de Vargas, domiciliado en San Francisco, Sector San Benito, Casa N° 28, Estado Zulia, quien fue condenado mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y déjese copia de la presente decisión, a la Coordinación de la Defensa Publica del Estado Vargas.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI