REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-005394



Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano ANGEL DANIEL PALLEN PARRAS, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 28 de Octubre de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Pallen (v) y de Mayira Parra (v), domiciliado en Urbanización 10 de Marzo, bloque 11, pis 11, apartamento 116, letra D, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-17.484.142, en virtud del contenido de la comunicación N°-146-10, de fecha 03 de marzo de 2010 y recibido en este Despacho el día 15 de marzo de 2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, Coordinación Regional, Región Capital, relacionado con el penado antes mencionado, se encuentra evadido del Centro de Pernocta “Padre Luis María Olaso” desde el día 18 de enero de 2010, sin presentar avales que justifiquen su incumplimiento.


A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:


Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 09 de septiembre de 2009, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le otorgó la formula alternativa para el cumplimiento de la pena referida al Trabajo Fuera del establecimiento Penal, al penado ANGEL DANIEL PALLEN PARRAS, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada quince (15) días y cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. 4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario. 5- No consumir bebidas alcohólicas. 6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.


En fecha 15 de marzo de 2010, se recibe oficio N°-146-10, de fecha 03 de marzo de 2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, coordinación Regional Región Capital, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el ciudadano ANGEL DANIEL PALLEN PARRAS, esta incumpliendo con la obligación de pernoctar, y se encuentra evadido desde el 18 de enero de 2010


La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena referida al Trabajo Fuera del establecimiento Penal, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:


Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.


En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado ANGEL DANIEL PALLEN PARRAS, ha incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena el Trabajo Fuera del establecimiento Penal, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, acordado al penado en fecha 09 de septiembre de 2009. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA La formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, acordado por este Tribunal en decisión de fecha 04 de Junio de 2009 al penado ciudadano ANGEL DANIEL PALLEN PARRAS, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 28 de Octubre de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Pallen (v) y de Mayira Parra (v), domiciliado en Urbanización 10 de Marzo, bloque 11, pis 11, apartamento 116, letra D, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-17.484.142, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa, al Director del Centro Penitenciario Región Capital, Yare, Estado Miranda al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, piso 4, Caracas, al Director la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, coordinación Regional Región Capital, del Ministerio Interior y Justicia, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI