REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000942

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DAVID BENJAMIN ARTEAGA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20 de marzote 1966, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, hijo de Benjamin Aponte (v) y de Flor Arteaga (v), domiciliado en Naiguatá Calle la Francia casa de color beige, al lado de la fabrica de aluminio, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-7.996.563, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 17 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN GENITOANAL Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 259 en su primer aparte y 254 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano DAVID BENJAMIN ARTEAGA, fue detenido en fecha 04 de Marzo de 2009, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Un (01) Mes y Veintiséis (26) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Catorce (14) Años, Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 04 de Septiembre de 2024, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 19 de enero de 2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 04 de Mayo de 2014.


3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 04 de Julio de 2019.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano DAVID BENJAMIN ARTEAGA, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal quedará inhabilitado políticamente hasta el día 04 de septiembre de 2024

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 19 de octubre de 2020, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en la Penitenciaria General de Venezuela, (PGV), San Juan de Los Morros.




DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DAVID BENJAMIN ARTEAGA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20 de marzote 1966, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, hijo de Benjamin Aponte (v) y de Flor Arteaga (v), domiciliado en Naiguatá Calle la Francia casa de color beige, al lado de la fabrica de aluminio, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-7.996.563, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJUCUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI