REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 06 de Abril de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000184
ASUNTO: WP01-P-2007-000184

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de FRANCISCA HERNISSE JOHANA MARIA, de nacionalidad Neerlandesa, natural de Curazao, Antillas Neerlandesas, nacida en fecha 20 de Enero de 1985, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de oficio Bartender, hija de Sitnye Zimmermann (v) y Filomena Francisca (v), residenciada en Marconia Strac N° 4, Curazao y portadora del pasaporte del Reino de los Países Bajos Nro. NE9006613, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A FRANCISCA HERNISSE JOHANA MARIA, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo detenida por primera y única vez desde el día 09 de marzo de 2007, situación que se mantiene hasta la presente fecha, debiendo este Juzgador tomar en cuenta la decisión de fecha 31 de julio de 2008, mediante el cual se le redime un tiempo de Dieciséis (16) Días; en fecha 10 de Febrero de 2099 un tiempo de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Dais y en esta misma fecha un tiempo de Veintinueve (29) Días por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Veintisiete (27) Días, faltándole entonces un lapso de Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Tres (03) Días,
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 09 de septiembre de 2008

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 09 de Mayo de 2009.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 09 de Enero de 2012

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 09 de septiembre de 2012

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 09 de septiembre de 2014

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. YOLEXSI URBINA
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI