REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-006592
ASUNTO : WP01-P-2008-006592

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano EZEQUIEL CERRITEÑO SOTELO, de nacionalidad Mexicana, natural de Tijuana Baja California, nacido en fecha 08 de Diciembre de 1962, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de José Guadalupe Cerriteño (v) y de Teresa Sotelo (v) domiciliado en Calle Miguel Hidalgo N° 6550, Colonia camino verde Delegación de Meza, México, titular del Pasaporte de la República Estados Unidos Mexicano N° G01680056, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano EZEQUIEL CERRITEÑO SOTELO, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico licito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue detenido por primera vez en fecha 28 de diciembre de 2008, situación en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que el mismo ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Tres (03)Meses y Ocho (08) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo Cuatro (04) Meses y Trece (13) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veintiún (21) Días, faltándole entonces un lapso de Seis (06) Años, Cuatro (04) Meses y Nueve (09) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 15 de Agosto de 2010

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 15 de Abril de 2011

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 15 de Diciembre de 2013

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 15 de Agosto de 2014

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 15 de Agosto de 2016

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI