REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2004-000022
ASUNTO: WP01-P-2004-000146


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano SANCHEZ MENDOZA JUAN JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 11 de Julio de 1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.375.645, domiciliado Barrio Guanare, Sector 02, casa s/n, Estado Vargas; en virtud del contenido de la comunicación N°-262-10, de fecha 22 de febrero de 2010 y recibido en este Despacho el día 24 de febrero del presente año, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que el mencionado penado se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal en el internado Judicial de Los Teques.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 22 de Abril de 2008, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó medida alternativa al cumplimiento de la pena referente al Destino a Establecimiento Abierto, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1.-Presentarse ante la sede de este Tribunal una (01) vez al mes. 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga. 3-No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 4.-No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas. 5.-La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.6.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.7.-Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.8.-Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.

En fecha 22 de febrero de 2010, se recibe comunicación N°-262-10, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el mencionado ciudadano incumplió con las condiciones que le fueron impuestas por este Juzgado.

En fecha 07 de Abril de 2010, se recibió oficio Nro. 497-2010, procedente del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que en fecha 09 de Marzo de 2010, en el acto de Audiencia Preliminar fue admitida la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico en contra del ciudadano SANCHEZ MENDOZA JUAN JOSE, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, acordándose la apertura del juicio oral y publico.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido (Negritas del Tribunal)

En tal sentido, al haberse admitido una nueva acusación en contra del penado SANCHEZ MENDOZA JUAN JOSE, por unos hechos ocurridos con posterioridad al aquí procesado, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la formula alternativa referente al Destino a Establecimiento Abierto acordada por este Tribunal en decisión de fecha 22 de Abril de 2008, al penado ciudadano SANCHEZ MENDOZA JUAN JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 11 de Julio de 1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.375.645, domiciliado Barrio Guanare, Sector 02, casa s/n, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse admitido una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, Maiquetía. Líbrese oficio al Tribunal de Juicio correspondiente. Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI









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