REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 13 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001296
2E-2241-10

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano SARUNAS SAKALAUSKAS, de nacionalidad Lithuania, natural de Kaunas, República de Lithuania, nacido en fecha 27 de enero de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad. hijo de Vytas (v) y de Dalija Daituviene (v) domiciliado en Vaisiu 18 e identificado con el pasaporte de la República de Lithuania N° LC515542, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 23 de febrero de 2010, por el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 64, ordinales 1° y 4, ejúsdem y en el artículo 16 del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano SARUNAS SAKALAUSKAS fue detenido en fecha 22 de febrero de 2008, situación en la que se encuentra hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02), Años Un (01) Mes y Veintiún (21) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Cinco (05) Años, Diez (10) Meses y Nueve (09) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22 de febrero de 2016, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 22 de febrero de 2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 22 de octubre de 2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 22 de junio de 2013.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano SARUNAS SAKALAUSKAS, las penas accesorias establecidas en el artículo 61, numerales 1° y 4º de la ley especial de drogas y en artículo 16, numeral 1º del Código Penal, será expulsado del territorio nacional, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta, se ordena oficiar a la Oficina nacional Antidrogas (ONA) a los efectos de los objetos incautados y quedará inhabilitado políticamente hasta el día 22 de febrero de 2016.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22 de febrero de 2014, cuando cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano SARUNAS SAKALAUSKAS, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA