REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 13 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003707
2E-2243-10
AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana DIGNA EMERITA BENZANT, de nacionalidad italiana, natural de Santo Domingo, nacida en fecha 22 de abril de 1967, de 42 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, hija de Vetor Benzant (v) y de Apolonia Andujar (v) e identificada con pasaporte de la República Italiana N° P 3497954908, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 09 de marzo de 2010 por el Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 64, ordinales 1° y 4, eiusdem y en el artículo 16 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana DIGNA EMERITA BENZANT fue detenida en fecha 20 de julio de 2009, situación en la que se encuentra hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Siete (07) Años, Tres (03) Meses y Siete (07) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 20 de julio de 2017, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 20 de julio de 2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 20 de marzo de 2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 20 de noviembre de 2014.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas a DIGNA EMERITA BENZANT, las penas accesorias establecidas en el artículo 61, ordinales 1° y 4º, de la ley especial de drogas y la del artículo 16, ordinal 1º del Código Penal, será expulsada del territorio nacional, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta, se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a los efectos de los objetos incautados y quedará inhabilitada políticamente hasta el día 20 de julio de 2017.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20 de julio de 2015, cuando cumple la penada de autos la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana DIGNA EMERITA BENZANT, antes identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
|