REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 13 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006760
2E-2234-10
AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALEXIS HUMBERTO VIDARTE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 17 de julio de 1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en El Teleférico, calle Vargas, casa N° 46, estado Vargas e identificado con cédula de identidad N° V-16.726.159, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 09 de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión por la comisión de delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 3.1, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1° del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ALEXIS HUMBERTO VIDARTE RODRIGUEZ fue detenido en fecha 24 de noviembre de 2009, situación en la que se encuentra actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Cuatro (04) Meses y Diecinueve (19) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Once (11) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 24 de noviembre de 2013, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 24 de noviembre de 2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 24 de marzo de 2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 24 de julio de 2012.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ALEXIS HUMBERTO VIDARTE RODRIGUEZ, la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1° del Código Penal, quedará inhabilitado políticamente hasta el día 24 de noviembre de 2013.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24 de noviembre de 2012, cuando cumple el penado de autos la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III, estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALEXIS HUMBERTO VIDARTE RODRIGUEZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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