REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 14 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005859
2E-2240-10
Corresponde a este emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana MARIA ONORIA MOLINA MOLINA, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 05 de diciembre de 1968, de 40 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de Lino Molina (v) y de Digna Molina (v) domiciliada en El Chanta, casa s/n, de color rosado con negro Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-11.371.098, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 26 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Transporte Intraorgánico, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias establecida en el artículo 61, ordinal 4º de la leu especial de drogas y 16, ordinal 1º del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana MARIA ONORIA MOLINA MOLINA, fue detenida en fecha 20 de octubre de 2009, situación en la que se encuentra hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Seis (06) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 20 de junio de 2012, pudiendo la penada optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 20 de junio de 2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 10 de septiembre de 2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 30 de julio de 2011.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas a MARIA ONORIA MOLINA MOLINA, las penas accesorias establecidas en el artículo 61, ordinal 4º de la ley especial de drogas y 16, ordinal 1º del Código Penal se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados y quedará inhabilitada políticamente hasta el día 20 de junio de 2012.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20 de octubre de 2011, cuando cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques, estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
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