REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 20 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000110
ASUNTO : WK01-X-2003-000011
2E-1057-03

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JAIME ALEXANDER PERNIA, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 11-01-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio peluquero, titular de la cédula de identidad N° V-11.015.938 y domiciliado en Palotal via principal, Barrio El Centro Vereda Los Rojas, Nº 04-05, Estado Táchira, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JAIME ALEXANDER PERNIA, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes, siendo detenido el día 22 de Diciembre de 2002, hasta el día 19 de octubre de 2005, data en la cual le fue concedido por este Juzgado la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena relativa al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, posteriormente se le otorgó en fecha 24 de Abril de 2008, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, relativa a la Libertad Condicional, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, debiendo este Organo Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se le redime un tiempo de UN (01) Mes y DIECINUEVE (19) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole entonces un lapso de SEIS (06) MESES, TRECE (13) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 03 de Noviembre de 2004.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 03 de Julio de 2005.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el día 03 de Marzo de 2008.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el día 03 de Noviembre de 2008.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 03 de Noviembre de 2010.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA