REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 20 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003642
2E-1978-08

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la abogada Maritza Natera en su condición de defensora del ciudadano MOHAMAD ALI ZEAITER, de nacionalidad libanesa, natural de Chanestar, Líbano, nacido en fecha 12/06/1978, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en El Valle, Los Jardines del Valle, calle 14, residencia Angostura, Piso 7, apartamento 704, Caracas, Telf. 04142933521; donde requiere la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 eiusdem.

En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano MOHAMAD ALI ZEAITER fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según cómputo practicado en fecha 14/08/2009, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 16/07/2015, cumpliendo una cuarta parte de la pena para optar a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 16/07/2009 a las 12:00 horas.

Este tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar el Destacamento de Trabajo, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Se recibió el 27/11/2009 el informe emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado MOHAMAD ALI ZEAITER, por la delegada de prueba Lic. Nelly Páez, Lic. Carmen Gabriela Serrano, Psicóloga y la Abg. Gladys Kairuz, adscritas a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde entre otras cosas destacan: “…PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE por considerar que no reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento del beneficio solicitado, en base a lo siguiente:
• Déficit en la comprensión de normas y tolerancia a la frustración.
• Carente capacidad de reflexión y autocrítica en torno al delito cometido.
• Impresiona no vislumbrar el daño social ocasionado.
• Impresiona actitudes encubiertas de resistencia y oposicionismo a figuras de autoridad.
• Incapacidad para elaborar estrategias en consonancia a la resolución de problemas.
• Bajo sentimiento de pertenencia social y resistencia al medio actual.
• Apoyo familiar no idóneo para el cumplimiento de la medida.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión, DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico que evaluara al penado MOHAMAD ALI ZEAITER, considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, solicitada a favor de MOHAMAD ALI ZEAITER, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA acordar al ciudadano MOHAMAD ALI ZEAITER, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMARIRA REQUENA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMARIRA REQUENA