REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 20 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004558
2E-1894-08
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena realizar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al mencionado ciudadano, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A JOSE DANIEL VIVAS MARULANDA se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el día de hoy se le redimió por un tiempo de Un (01) Mes, Catorce (14) Días, que aunado al tiempo de detención, resulta un total de Dos (02) Años, nueve (09) Meses, cinco (05) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Cinco (05) Años, dos (02) Meses, veinticinco (25) Días, Doce (12) Horas, considerando las redenciones practicadas por este tribunal en fechas 25-05-2009, 04-11-2009 y hoy 20-04-2010, respectivamente, ello en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 30 de octubre de 2007, hasta el 18 de diciembre de 2009.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 28 de julio de 2009.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 14 de marzo de 2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 14 de noviembre de 2012.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 14 de julio de 2013.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 14 de julio de 2015, a las Doce (12) Horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a la penada a los fines de imponerla de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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