REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 20 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006629
2E-2245-10

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano AARON ROBERTO BOADA PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 04 de noviembre de 1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la Ud-7, bloque 13, piso 08, apartamento 808, Caricuao, Caracas e identificado con cédula de identidad N° V-18.221.587, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 16 de marzo de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión de delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1° del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano AARON ROBERTO BOADA PEÑA fue detenido en fecha 20 de noviembre de 2009, situación en la que se encuentra hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Cinco (05) Meses y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir Dos (02) Años y Tres (03) Meses de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 20 de julio de 2012, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 20 de julio de 2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 10 de octubre de 2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 30 de agosto de 2011.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano AARON ROBERTO BOADA PEÑA, las penas accesorias establecidas en los artículos 61, numeral 4º de la ley especial de drogas y 16, numeral 1° del Código Penal, se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados y quedará inhabilitado políticamente hasta el día 20 de julio de 2012.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20 de noviembre de 2011, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III, estado Miranda.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano AARON ROBERTO BOADA PEÑA, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA