REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 22 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-007171
2E-2247-10

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano KERWIN ANTONIO MELEAN MAVARES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, identificado con cédula de identidad N° 16.609.315, nacido en fecha 12/04/1983, hijo de Evelio Melean (v) y Betty Mavares (v) residenciado en San Francisco, barrio Negro Primero, calle Nª 32, avenida 9, casa Nª 32A-17, de color verde, Maracaibo, estado Zulia, Tlf. 0424-365.09.70, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 12-03-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano KERWIN ANTONIO MELEAN MAVARES está detenido desde la fecha 31-12-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 18-08-2012, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 18-08-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 18-11-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 28-09-2011.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano KERWIN ANTONIO MELEAN MAVARES como penas accesorias a la principal, las previstas el artículo 16 del Código Penal, por lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, dicha accesoria no se aplicará de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia dictada en Sala Constitucional en la causa Nº 03-2352, en fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 18-08-2012.

Así también le fue impuesta como penas accesoria, la prevista en el articulo 61, ordinal 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 18-12-2011, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario metropolitano Yare III, estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano KERWIN ANTONIO MELEAN MAVARES, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA