REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 22 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004182
ASUNTO : WP01-P-2004-000049
2E-2236-10

AUTO DE EJECUCION

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano DARWIN JESUS GODOY DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas e identificado con cédula de identidad N° 12.864.054, nacido en fecha 14-09-1974, de profesión u oficio ayudante de chofer, hijo de Yajaira Díaz (v) y Jesús Godoy (v) residenciado en la Calle Nueva de Los Dos Cerritos, Alcabala Vieja, parroquia Maiquetía, estado Vargas, quien fue sentenciado en fecha 01 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vagas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano DARWIN JESUS GODOY DIAZ fue detenido en fecha 30 de julio de 2003, hasta el día 08 de agosto de 2003, oportunidad cuando le fue acordadas las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo detenido nuevamente en fecha 11 de abril de 2009 y puesto a la orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, como consta de la comunicación 830-2009 de fecha 11-04-2009, emanada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, en virtud de habérsele revocado en fecha 16-03-2007 la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada, permaneciendo privado de libertad hasta el día 01 de octubre de 2009, cuando le fue nuevamente acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 en relación con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la sentencia por admisión de los hechos dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo de CINCO (05) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, faltándole entonces un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) Meses y DOS (02) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena corporal y las accesorias, en virtud de que el mismo se encuentra actualmente en libertad.

Ahora bien, por cuanto se hace necesario imponerlo de la presente decisión y considerando que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ordena citarlo.


DISPOSITIVA


En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DARWIN JESUS GODOY DIAZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.




Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA