REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 22 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001317
2E-1943-08

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de FERNANDO JIMENEZ BURGOS, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

FERNANDO JIMENEZ BURGOS fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de DOS(2) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 04-03-2007 hasta el 27-10-2009, cuando se le acirdó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, relativa a la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, situación en la que permanece.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando puede optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 27-07-2008.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 17-102008.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 07-09-2009.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 27-11-2009.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 18-08-2010.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA