REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 26 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000126
ASUNTO : WP01-P-2005-000238
2E-1538-06

NUEVO COMPUTO DEFINITIVO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06 de julio del 1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chef de cocina, hijo de José Luis Sánchez y Omaira Margarita Díaz, residenciado en Quebrada La Virgen, calle Principal Casa Nº 15, Los Teques, Estado Miranda, identificado con cédula de identidad Nº 13.895.004, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 11/11/2005, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ DIAZ, fue detenido por primera vez en fecha 02-02-2005 hasta el día 09-05-2006, cuando le fue acordada por este tribunal la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto, situación en la que se mantuvo hasta el día 08 de noviembre de 2006, fecha en la que abandonó las presentaciones impuestas y se evadió del Centro de Ttratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, razón por la cual le fue revocada dicha medida, librándose en consecuencia orden de captura N° 008-07, cumpliendo un tiempo de detención de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Seis (06) dias, siendo recapturado en fecha 23 de marzo de 2010, evidenciándose entonces que ha permanecido detenido por el lapso de Un (01) año, Diez (10) Meses y Nueve (09) Días, derivado este tiempo de ambas detenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, por lo que se determina que le restan por cumplir Nueve (09) Meses y Veintiún (21)días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 17 de febrero de 2011, y las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, le corresponderían a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 17-02-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, la cual cumplió el 07-04-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, la cual cumplió el 27-03-2010.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JHOUSSE RAMON GARCIA MEDINA, la pena accesoria establecida en el, artículo 16, ordinal 1°, del Código Penal quedará inhabilitado políticamente hasta el día 17 de febrero de 2011.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17 de junio de 2010, cuando cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III, estado Miranda




DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DEFINITIVO DE LA CONDENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ DIAZ, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA