REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 26 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005561
2E-2224-10
Vistas Las actuaciones anteriores, el tribunal observa:
Primero: De conformidad con lo establecido en el cómputo de fecha 25/03/2010, el ciudadano VICTOR JOSE MEDINA CAPOTE cumplió la totalidad de la pena impuesta en la presente causa el día 07/0472020, no obstante al existir otros asuntos donde cumple pena seguidos en su contra ante este Despacho Judicial, el tribunal no libró boleta de excarcelación en el presente asunto;
Segundo: Por cuanto en el día de hoy fueron acumuladas las causas Nos. WPO1-P-2008-03721 (2E-2019-08) y WP01-P-2009-000026 (2E-2154-09), seguidas al ciudadano VICTOR JOSE MEDINA CAPOTE ante este tribunal; considerando que el mismo venía bajo medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad por ambos asuntos, y tomando en cuenta a su vez que en ninguno de dichos delitos la pena impuesta excede 2 años y 8 meses de prisión, considera justo este operador judicial ordenar la excarcelación del mencionado ciudadano, y así se decide.
En consecuencia, este Tribuna de Primera Instancia en Función segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena Librar Boleta de Excarcelación a favor del ciudadano VICTOR JOSE MEDINA CAPOTE, por cumplimiento total de la pena corporal impuesta en el presente asunto. Todo de conformidad con lo establecido en la decisión dictada en la presente causa en fecha 08 de abril de 2008.
Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese al Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a los efectos de dejar sin efecto la prohibición de salida del país por lo que al presente asunto se refiere. Ofíciese al asesor jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de excluir de pantalla al prenombrado ciudadano.
Regístrese, publíquese y diarícese el presente auto. Líbrese oficio y boleta.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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