REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 27 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001254
ASUNTO : WJ01-X-2008-000035
2E-1986-08
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado JOHAN ANTONIO JIMENEZ MURO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04/03/1988, de estado civil soltero, residenciado en Catia La Mar, sector Arrecife, urbanización Vista al Mar, bloque 1, apartamento 1-2, estado Vargas e identificado con cedula de identidad Nº 19.796.214, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, previsto en el artículo 500 eiusdem.
En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano JOHAN ANTONIO JIMENEZ MURO fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según cómputo practicado en fecha 10/11/2008, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 19/02/2010, cumpliendo una tercera parte de la pena para optar al Destino de Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 09/01/2009.
El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destino a Establecimiento Abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
Cursa a los folios 103 al 107 de la segunda pieza del expediente, informe técnico Nº 0736/09, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado JOHAN ANTONIO JIMENEZ MURO, por el Trabajador Social T.S.U. Rafael Marrero; el Psicólogo Lic. Paulo Wankler y el Abogado Revisor Carmen Sierra, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: El Equipo Técnico después de la evaluación psicosocial realizada procede a deliberar con opiniòn DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la formula solicitada, basando esta opinión en los siguientes elementos:
• Escaso nivel de autocrítica.
• Dificultad para resolver conflictos y respetar normas.
• Falta de elementos positivos de disposición al cambio.
• Apoyo familiar no consistente.
• Posibilidades de reincidencia.
• Proyecto de vida desajustado.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psico-social realizada, el Equipo Técnico emite opinión, DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
De la trascripción precedente se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico acerca del comportamiento futuro del penado JOHAN ANTONIO JIMENEZ MURO, considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Destino a Régimen Abierto.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto solicitada a favor del penado JOHAN ANTONIO JIMENEZ MURO, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano JOHAN ANTONIO JIMENEZ MURO, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destino a Establecimiento Abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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