REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 27 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000186
ASUNTO : 2E-1093-03
NUEVO COMPUTO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 01-12-1977, de profesión comerciante, de estado civil soltero, hijo de Mirtha López (V) y Rigoberto López (V), residenciado en la Calle 13, entre 1 y 2, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, estado Lara e identificado con cédula de identidad Nº 14.176.977; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, donde acordó revisar la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal fecha 03-09-2003, donde se le condena a cumplir la pena de diez (10) años de Prisión y en su lugar rebaja la pena establecida a OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a emitir un nuevo cómputo de pena definitivo, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO fue detenido por primera vez en fecha 27-01-2003 hasta el día 10-04-2006, cuando le fue acordada por este tribunal la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, situación en la que se mantuvo hasta el día 31 de julio de 2006, cuando se evadió del Centro de Pernocta de Barquisimeto, razón por la cual le fue revocada dicha medida, librándose en consecuencia orden de captura N° 032-06, cumpliendo un tiempo de detención de Tres (03) Años, Seis (06) Meses y cuatro (04) días; siendo recapturado en fecha 11 de mayo de 2005, según se evidencia del cómputo de pena efectuado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Barquisimeto, en fecha 11-02-2010 que cursa en copia en la presente causa, cumpliendo un tiempo de detención de Dos (2) años, Once (11) meses y dieciséis (16) días, evidenciándose entonces que hasta la presente fecha 27-04-2010 ha permanecido detenido por el lapso de Seis (06) años, Cinco (05) Meses y Veinte (20) días, derivado este tiempo de ambas detenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, por lo que se determina le falta por cumplir Un (01) Año, Seis (06) Meses y Diez (10) días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 07 de noviembre de 2011, correspondiéndole las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 07-11-2005.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, la cual cumplió el 07-07-2006.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, la cual cumplió el 07-03-2009.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, la pena accesoria establecida en el, artículo 16, ordinal 1°, del Código Penal quedará inhabilitado políticamente hasta el día 07 de noviembre de 2011.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, a partir del día 07 de noviembre de 2009, cuando cumplió el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, le correspondería la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el los artículos 500 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 56 del Código Penal, no le corresponden las fórmulas de cumplimiento de pena al habérsele revocado el Destacamento de Trabajo, y tampoco podrá solicitar confinamiento por presentar antecedentes penales como reincidente.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial de Yaracuy, San Felipe, estado Yaracuy.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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