REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 27 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001298
2E-1816-07

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano DANIEL JOSE BASTARDO MUÑOZ, identificado con cedula de identidad Nº 12.461.510, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 03/07/1976, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en el sector Valle del Pino, calle Armando Reverón, casa N° 510, parroquia Caraballeda, estado Vargas; a tal efecto se observa:

El ciudadano DANIEL JOSE BASTARDO MUÑOZ fue condenado en fecha 03/08/2007 por la el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de FUGA FACILITADA POR FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA GUARDIA DEL DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.

Así las cosas, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11/04/2008, le acordó al ciudadano DANIEL JOSE BASTARDO MUÑOZ, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, una vez transcurrido el tiempo de finalización de la pena corporal, y verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la medida acordada, corre a los folios 62 al 64 de la segunda pieza, fue presentada en fecha 27/11/2009, INFORME DE FINALIZACION suscrito por la abogada Iris Romero, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 07 y por la Delegada de Prueba, T.S. Milena Marrón, adscritas al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Por otra parte, en relación a la pena accesoria impuesta, relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala con el N° 03-2352, estableció:

“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En atención a los argumentos antes expuestos, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DANIEL JOSE BASTARDO MUÑOZ, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano DANIEL JOSE BASTARDO MUÑOZ, antes identificado, por cumplimiento de la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, impuesta en fecha 03/08/2007 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de FUGA FACILITADA POR FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA GUARDIA DEL DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 07, al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por el presente asunto. Al Director del Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería a los fines de dejar sin efecto la Prohibición de salida del país; al Consejo Nacional Electoral notificando la presente decisión y dejar sin efecto la inhabilitación política.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA