REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 05 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003812
2E-2213-10

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana ONELIA ANTA RODRIGUEZ, identificada con pasaporte Nº BF536259, de nacionalidad española donde nació el 07-05-1962, de estado civil soltera, sin residencia en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 19-01-2010, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana ONELIA ANTA RODRIGUEZ fue detenida por primera vez el 02-08-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 02-04-2012, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 22-04-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 22-06-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 12-05-2011.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas la ciudadana ONELIA ANTA RODRIGUEZ como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 61 numeral 1º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica la expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la pena corporal, y se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02-08-2011, cuando cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana ONELIA ANTA RODRIGUEZ, antes identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA