REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 06 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL :WK01-P-2003-000132
2E-1211-04
LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al penado FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, nacido en fecha 17.11.73, hijo de Carmen González y de Bernardino Subero, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio El Nazareno, Casalta II, casa Nº 22, Propatria, Municipio Libertador, Distrito Capital, teléfonos Nº 0414-30.14.398 y 0414-260.41.51 e identificado con cédula de identidad N° 13.347.239; de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Conductual para Optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional” remitido a este tribunal con oficio Nº 2472-09, suscrito por el Directora Vístor González, y las Delegadas de Prueba Abg. Nayibe Rangel, Abg. Tibisay Méndez y la Trab. Soc. Raymerli Falcón, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. Francisco Canestri”, practicado al penado FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El penado FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ fue condenado el 25/11/2003 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha de su perpetración.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y de acuerdo al cómputo de pena de fecha 19 de febrero de 2004, se observa que el penado FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ, cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, el 10/10/2009, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.
El 03/12/2007 este tribunal le acordó al penado FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto. Ahora bien, en el referido Informe de Postulación para Libertad Condicional, los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia emiten un pronóstico favorable durante el período evaluado.
En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, la evaluación conductual realizada al penado FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el penado FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ, de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal una vez al mes y las veces que sea requerido, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia mas cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.
El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.).
Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Yumaira Requena
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Yumaira Requena
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