REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 06 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002291
2E-2069-09

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano ANGEL JESUS CAPOTE FIGUEROA, identificado con cédula de identidad Nº 20.561.340, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, nacido el 27-01-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector el Pardillo, barrio La Pañoleta, cerca de la escuela El Pardillo, Carayaca, estado Vargas, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ANGEL JESUS CAPOTE FIGUEROA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-04-2009, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada según cómputo practicado en fecha 13-05-2009, donde se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 16-10-2012.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 63 al 66 de la segunda pieza del expediente, Informe Técnico remitido mediante oficio Nº 133-2010, de fecha 16 de marzo de 2010, practicado por funcionarias de la unidad Técnica Nº 8 de Guarenas de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION FAVORABLE para el otorgamiento de la medida.

Así también, cursa al folio 33 de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta expedida por el Internado Judicial Capital El Rodeo I, mediante la cual se informa que el mencionado penado durante su permanencia en dicho recinto carcelario ha demostrado BUENA CONDUCTA, lo que indica que hasta la presente fecha se ha adaptado a las normas establecidas en el Régimen Penitenciario y Reglamento Interno de ese Establecimiento Penal.

Igualmente consta en 45 de la segunda pieza de la presente causa, Oferta Laboral de la empresa mercantil “Constructora Kienzler-Calderón, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde se le ofrece empleo como ayudante de plomería, siendo constatada vía telefónica.

Así las cosas, se evidencia que ANGEL JESUS CAPOTE FIGUEROA cumple todos los requisitos para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición hacia el trabajo, progresividad en el aspecto educativo, intimidación ante la sanción penal, conducta ajustada en el recinto carcelario y autocrítica positiva ante el pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ANGEL JESUS CAPOTE FIGUEROA. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba hasta el 16-10-2012, cuando termina de cumplir la pena, quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia el sector el Pardillo, barrio La Pañoleta, cerca de la escuela El Pardillo, Carayaca, estado Vargas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano ANGEL JESUS CAPOTE FIGUEROA, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba hasta el 16-10-2012, cuando termina de cumplir la pena, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.

Líbrese Orden de Pre-libertad correspondiente y oficios. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia. En Macuto, estado Vargas, a los 06 días del mes de abril del año 2010.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA