REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 13 de Abril de 2010
199° y 150°
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano EDGAR DAVID GONZÁLEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 14.261.867, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el 31-10-1979, de estado civil soltero, residenciado en el Bloque 06 de El Silencio, piso 1, apartamento 1-1, Avenida San Martín, Caracas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, en fecha 19-01-2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de COLABORADOR INMEDIATA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el 84 ordinal 1º del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano EDGAR DAVID GONZÁLEZ MORENO, está detenido desde la fecha 12-08-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 12-08-2018 pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 12-11-2011.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 12-08-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 12-08-2015.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano EDGAR DAVID GONZÁLEZ MORENO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 12-08-2008
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 12-05-2016, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial capital el Rodeo II.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESTHER ROA
Causa Nº WP01-2009-004337
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