REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 15 de abril de 2010
199° y 150°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-07-1977, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Policía, hijo de José Ramírez (v) y Victoria Sánchez (v), residenciado en Quenepe, sector El Llanito, cerca de la escuela María Mai, casa Nº 05, de color amarilla, de dos plantas, Maiquetía, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.865.506, residenciado en el Sector El Poblado, Porlamar Estado Nueva Esparta, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 11/02/2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el numeral 3 del artículo 84 ambos del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano RICHARD JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ, está detenido desde la fecha 20-06-2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MES Y CINCO (05) DÍAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 20-06-2013, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 20-09-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 20-02-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 20/10/2011.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano RICHARD JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352 Sala Constitucional, de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 20-06-2013.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20-03-2012, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en El Internado Judicial Región Capital Yare III.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RICHARD JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ROA



Causa Nº WP01-P-2008-003513