REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 20 de abril de 2010
199° y 150°
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la solicitud de libertad condicional por medida humanitaria, incoada por la Dra. MARIA DE LOS ANGELES RIVAS, en su carácter de Defensora Privada a favor del ciudadano SATTRACK MARDIROS KEZARIAN, de nacionalidad Libanesa, natural del Líbano, nacido en fecha 05 de Mayo de 1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Mardiros Kezarian (f) y de Elena Mary Ohanian (v), portador de la cédula de identidad Nro. E-84.414.084 (transeúnte), condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A objeto de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.
En fecha 7 de julio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana SATTRACK MARDIROS KEZARIAN, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en data 11 de agosto de 2009, procedió éste Juzgado a practicar un cómputo de pena conforme al artículo 479 y 480 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentada la solicitud por la Defensa Privada del penado de autos, se procedió a realizar el trámite pertinente al otorgamiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniéndose como resultado, la evaluación médica realizada por la Dra. MINERVA BARRIOS, en su carácter de Médico Forense, Experto Profesional IV, adscrita a la Medicatura Forense de la ciudad de Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien concluyó lo siguiente: “…Se trata de una paciente masculino 54 años:
1.- Se evalúa paciente quien presenta dificultad respiratoria a grandes y pequeños esfuerzos de siete (07) meses de evolución….debido al diagnostico se sugiere mantener en observación, control y tratamiento ya que dicha patología se encuentra en una fase grave de la enfermedad….” (Destacado del tribunal)
En este sentido, señala textualmente el artículo 503 de nuestra ley adjetiva penal que “…Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense…”, de manera que dado el resultado de la evaluación médica realizada por la médico forense, arriba transcrita, considera este Juzgado que por mandato expreso de esta norma, se debe conceder la libertad condicional por medida humanitaria al ciudadano SATTRACK MARDIROS KEZARIAN, debiendo el mismo cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal, cada quince (15) días.
2. Mantener como lugar de residencia CHARALLAVE, PARCELA 248, SECTOR TOBIAS BLANCO II, PUNTO DE REFERENCIA ENTRADA LA GALLERA, ESTADO MIRANDA, con número telefónico es: 0412-157-5930, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal.
3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5. Realizarse chequeos médicos mensuales que permitan verificar la evolución de su estado de salud y consignarlos en la sede de este Juzgado.
7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
En este sentido, se hace la acotación que según lo prevé el artículo 503 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, “…Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano SATTRACK MARDIROS KEZARIAN, de nacionalidad Libanesa, natural del Líbano, nacido en fecha 05 de Mayo de 1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Mardiros Kezarian (f) y de Elena Mary Ohanian (v), portador de la cédula de identidad Nro. E-84.414.084 (transeúnte),, de conformidad con lo establecido en los artículos 503 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose dicha penada a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 ejúsdem.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Internado Judicial de Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ROA
Causa N° WP01-P-2009-001595
|